Resolución N° 0012 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 02-01-2023 - Normativa - VLEX 920856084

Resolución N° 0012 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 02-01-2023

Fecha02 Enero 2023
Número de resolución0012
RESOLUCIÓN N° 0012
(2 DE ENERO DE 2023)
POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA PARA LA VIGENCIA DEL 2023
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, CORPOGUAJIRA, en uso de sus
facultades legales, estatutarias y en especial las que le fueron conferidas en el numeral 8° del artículo 29 de
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, en el parágrafo del Articulo 36, establece que con el propósito de elevar los niveles
de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al
cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de
bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que la desarrollen.
Que el Decreto 1227 de 2005 reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y explicita los ejes centrales
propuestos por el Decreto Ley 1567 de 1998.
Que la Ley 1952 de 2019 en los numerales 4 y 5 del Articulo 37 dispone que es un derecho de los servidores
públicos y sus familias participar en todos los programas de Bienestar Social que establezca el estado, tales
como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deportes y vacacionales, así como disfrutar de estímulos
e incentivos conforme a las disposiciones legales.
Que el Decreto Ley 1567 de 1998, regula el sistema de estímulos, los programas de Bienestar Social y los
programas de incentivos y define los programas de bienestar social como: “Procesos permanentes orientados
a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el
mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción,
eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.”
Que el Decreto 1083 de 2015 correspondiente al reglamento único del sector de la función pública reafirma en
su título 10 artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.2 todos los aspectos correspondientes al sistema de estímulo a los
servidores públicos.
Que el Decreto 051 de 2017 modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, en especial lo referente al artículo
cuarto donde se ajusta el rango de edad de los hijos para acceder a los programas de bienestar social.
Que en mérito de lo expuesto el Director General,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presente programa de Bienestar Social e Incentivos de la Corporación
Autónoma Regional de la Guajira para la vigencia 2023.
ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de organizar el programa de Bienestar, se tendrán en cuenta los cinco
(5) ejes establecidos en el Programa Nacional de Bienestar Social a saber:
Eje 1 Equilibrio Psicosocial
A. Factores Psicosociales
B. Equilibrio entre la vida laboral y familiar.
C. Calidad de vida laboral

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