RESOLUCIÓN N° 00197 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-01-2021 - Normativa - VLEX 873834683

RESOLUCIÓN N° 00197 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-01-2021

Fecha de publicación27 Enero 2021
Fecha25 Enero 2021
Número de resolución00197
Número de expedienteLAM4275
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00197
( 25 de enero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL
DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 120 del 26 de enero de 2009, el Ministerio de Ambiente Vivienda
y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el
Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A.
CEPCOLSA, (en adelante la Sociedad) para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria
Tiple”, localizado en el Municipio Maní y Tauramena en el Departamento del Casanare.
Que en virtud de la Resolución 976 del 28 de mayo de 2009, el Ministerio resolvió un
Recurso de Reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 120 del 26
de enero de 2009, en el sentido de modificar lo relacionado con la inversión forzosa de no
menos del 1%, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 2333 del 17 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó
la Resolución 120 del 26 de enero de 2009, en el sentido de incluir como línea general de
inversión de no menos del 1% las “Acciones de protección, conservación y preservación a
través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se
puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”, “Sistema Agroforestal (SAF) con
Cacao”, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1° del artículo 2.2.9.3.1.9
del Decreto 2099 del 23 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de
Que mediante la Resolución 1593 del 28 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional
modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 120 del 26 de enero de 2009 en el
sentido de aprobar la actualización conforme al parágrafo 1° del artículo 321 de la Ley 1955
del 25 de mayo de 2019, presentado por la sociedad CEPSA COLOMBIA SA, para el
proyecto Área de Perforación Exploratoria Tiple”, localizado en el Municipio Maní y Tauramena
en el Departamento del Casanare.
Que mediante la comunicación con radicación 2020181017-1-000 del 15 de octubre de
2020, el representante legal suplente de la Sociedad interpuso recurso de reposición en
contra de lo dispuesto en la Resolución 1593 del 28 de septiembre de 2020.
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que el equipo técnico de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la
Autoridad Nacional realizó la evaluación a los argumentos del recurso de reposición
interpuestos por la sociedad en contra la Resolución 1593 del 28 de septiembre de 2020 y
emitió el Concepto Técnico 7603 del 11 de diciembre de 2020.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011,
estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad
con la ley y los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
423 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones” que en su artículo 8, delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del
Despacho del Director General, entre otras, la función de resolver los recursos de reposición
interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las
funciones delegadas.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró como servidor público al
Doctor EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No.
4.052.851, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado
15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la Autoridad Nacional.
El 26 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 1743 Por la cual se
adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se
establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,
modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el competente para pronunciarse sobre el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 1593 del 28
de septiembre de 2020
PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO.
El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos
administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
particularmente, respecto del recurso de reposición, establecen:
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. - Por regla general, contra los
actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o
revoque”
(…)”

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