Resolución N° 00217 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-02-2023 - Normativa - VLEX 922689148

Resolución N° 00217 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-02-2023

Número de resolución00217
Fecha de publicación10 Febrero 2023
Fecha09 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00217
( 09 de febrero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto en contra de la
Resolución 01402 del 01 de julio de 2022”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el
Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021,
la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 170 del 29 de enero de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en
adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad PETRO ANDINA COLOMBIA LTD SUCURSAL,
Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria
Llanos 16”, localizado en jurisdicción de los municipios de Paz de Ariporo, Pore, Nunchía,
Trinidad y San Luis de Palenque en el departamento de Casanare.
Que mediante Resolución 812 del 29 de abril de 2010, el Ministerio modificó el artículo
décimo tercero de la Resolución 170 del 29 de enero de 2010, en el sentido aprobar
transitoriamente el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, propuesto para el primer
pozo del proyecto, entre otros aspectos.
Que la sociedad PETRO ANDINA COLOMBIA LTD SUCURSAL cambió su nombre por el
de PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL (en adelante la Sociedad),
mediante Escritura Pública 1187 del 22 de abril de 2010, otorgada en la Notaría 11 de
Bogotá, inscrita el 29 de abril de 2010 bajo el número 00186790 del Libro VI.
Que a través de la Resolución 435 del 5 de junio de 2012, el Ministerio modificó la
Resolución 170 del 29 de enero de 2010, en el sentido de otorgar licencia ambiental global
a la empresa PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, para el desarrollo de
actividades de explotación de hidrocarburos en el proyecto denominado Bloque Llanos 16.
Que mediante Auto 1007 del 11 de abril de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA (en adelante la Autoridad Nacional), efectuó seguimiento y control al
proyecto e impuso algunos requerimientos.
Que por medio del Auto 3490 del 18 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional efectuó
requerimientos al proyecto relacionados con el Plan de inversión del 1%.
Que a través del Auto 419 del 14 de febrero de 2014, esta Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control al proyecto e impuso algunos requerimientos.
Resolución No. 00217 Del 09 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 27
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto en contra de la
Resolución 01402 del 01 de julio de 2022
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que mediante Auto 3595 del 4 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control al proyecto e impuso algunos requerimientos.
Que por medio de la Resolución 1212 del 18 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional
aclaró la Resolución 435 del 5 de junio de 2012, en el sentido de establecer los municipios
señalados el literal d) del numeral 5 del artículo vigésimo del citado acto administrativo.
Que a través de la Resolución 172 del 12 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional autorizó
la modificación del Plan de Inversión de no menos del 1%, con ocasión al acogimiento al
Decreto 2099 de 2016.
Que mediante Auto 693 del 26 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional efectuó
requerimientos a la mencionada sociedad respecto al plan de compensación forestal.
Que mediante Auto 7145 del 20 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional efectúo
seguimiento y control ambiental al mencionado proyecto y se realizaron unos
requerimientos a la sociedad.
Que mediante Auto 5885 del 31 de julio de 2019, la Autoridad Nacional realizó seguimiento
al referido proyecto respecto al plan de compensación del medio biótico.
Que por medio de la Resolución 2128 del 28 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional
modificó la Resolución 170 del 29 de enero de 2019, respecto al Plan de Inversión de no
menos del 1 % y el plan de compensación del medio biótico.
Que a través del Acta 244 del 19 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional efectúo
seguimiento y control ambiental y se realizaron unos requerimientos a la sociedad.
Que mediante Resolución 165 del 30 de enero de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2128 del 28 de octubre de
2019.
Que mediante Resolución 708 del 16 de abril de 2020, la Autoridad Nacional aclaró el
artículo tercero de la Resolución 165 del 30 de enero de 2020.
Que mediante Auto 3852 del 6 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional llevó a cabo
seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Bloque
Llanos 16”, en relación con la inversión de no menos del 1%.
Que por medio de la Resolución 877 del 15 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional
modificó la Resolución en el marco la inversión forzosa de no menos del 1% y la evaluación
de la solicitud de no aplicación de la actualización de la inversión frente al artículo 321 de
la Ley 1955 de 2019.
Que mediante Resolución 1352 del 11 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional aclaró el
artículo primero de la Resolución 708 del 16 de abril de 2020.
Que mediante Auto 12485 del 31 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional efectuó
requerimientos al proyecto.
Que mediante Resolución 706 del 15 de abril de 2021, la Autoridad Nacional aprobó el Plan
de Compensación por Aprovechamiento Forestal y por Cambio del Uso del Suelo y
Modificación del Paisaje.
Que a través de la Resolución 1402 del 1 de julio de 2022, la Autoridad Nacional estableció
las medidas de manejo ambiental para la conservación de especies vedadas, entre otras
determinaciones.

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