Resolución N° 00238, del Ministerio de Minas y Energía, 07-03-2025
Fecha | 07 Marzo 2025 |
Número de resolución | 00238 |
Tipo de documento | Resolución |
RESOLUCIÓN NÚMERO 00238 DE 2025
(07 Marzo 2025)
Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico
en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de enero,
julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma
en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS
1.1. Subsidios del Sector Eléctrico
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para
que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos
domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal
en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.
Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se
paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se
recibe.
Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el
Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el
Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad
para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015,
“las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al
Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de
solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por
el Ministerio de Minas y Energía”.
Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su
calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de
cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además
de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá
solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que
requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para
verificar la destinación de los recursos asignados.”
1.2. Pago subsidios en ZNI
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores
tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los
meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de
2025”
Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No
Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados
al Sistema Interconectado Nacional – SIN.
Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para
Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, tiene por objeto dar subsidios que permitan
generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos
bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la
producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.
Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo
365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las
reglas señaladas en el citado artículo.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la
Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no
interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el
Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas
zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores
del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del
Sistema Único de Información, SUI”.
Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad
para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y
Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de
2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica,
sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto
Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta
en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red
física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez
se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas
territoriales.
Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en
relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios
aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso
de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los
recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del
Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes.
Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y
Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará
los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y
Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de
asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en
aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios
recursos.
Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su
calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de
cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además
de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá
solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”.
Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No
Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y
caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores
tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los
meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de
2025”
Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se
estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el
servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-.
Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las
ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de
administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía
eléctrica.
2. Respecto al pago parcial de subsidios
Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía,
con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios
públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los
valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre
anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán
superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el
primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.
Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos
de prestación del servicio en las ZNI, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para
garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan
solicitado.
Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen
las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
3. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la
Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto
para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la
ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios informa al Director de Energía Eléctrica mediante memorando con
radicado No. 3-2025-007704 del 19 de febrero de 2025 que ha cumplido con los requisitos
establecidos en la normatividad vigente para solicitar el pago parcial de subsidios
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como enero, febrero,
julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025.
Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado no. 3-2025-
008116 del 24 de febrero de 2025, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de
subsidios por menores tarifas en las ZNI, correspondientes al pago parcial del cuarto trimestre
de 2023, primero, tercero y cuarto de 2024, y primero de 2025
Que el 4 de marzo de 2025 mediante memorando con radicado 3-2025-009131, el Grupo de
Subsidios de la dirección de energía Eléctrica da alcance al memorando 3-2025-007704 del 19
de febrero de 2025, en el cual se presentó la verificación del procedimiento para reconocer los
pagos parciales de subsidios, causados en el primer trimestre de 2024 (enero), tercer trimestre
de 2024 (julio, agosto y septiembre), cuarto trimestre de 2024 (octubre, noviembre y
diciembre) y primer trimestre de 2025 (enero), aclarando que tras realizar verificaciones
adicionales sobre el cumplimiento de los requisitos regulatorios para el giro de subsidios a los
prestadores del servicio público domiciliario de energía, se determinó que el valor procedente
a reconocer como pago parcial de subsidios destinados a los prestadores del servicio público
domiciliario de energía eléctrica en las ZNI es de CINCO MIL NOVECIENTOS MILLONES
SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE
($5.900.606.975). Este valor corresponde a los meses de enero, julio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025.
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