Acuerdo Nº 003 del órgano de gobierno de la JEP, 08-03-2022 - Normativa - VLEX 900867424

Acuerdo Nº 003 del órgano de gobierno de la JEP, 08-03-2022

Número de resolución003
Número de acuerdo003
Fecha12-05-2023
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
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ÓR GA NO DE GO BIE RN O
ACUERDO AOG No. 003 de 2022
(8 de marzo)
Por el cual se prorroga la movilidad a la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo, de la SAR, a
SAI de la JEP
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado
por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal
a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto
Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de
administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las
demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de
la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y
organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su
reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para
proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la
acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que
le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la
acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que
el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas
y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43
ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales
el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados y/o de
los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 019 del 12 de marzo de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó
la movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, de la Sección de
Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su
despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, por un término de seis (6) meses, a partir del 13 de
marzo y hasta el 13 de septiembre de 2019, la cual fue prorrogada por el Órgano de Gobierno
mediante Acuerdos AOG No. 043 del 10 de septiembre de 2019, AOG No. 060 del 26 de

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