Resolución Nº 0031 de Superintendencia de Economía Solidaria, 2000 - Normativa - VLEX 864917261

Resolución Nº 0031 de Superintendencia de Economía Solidaria, 2000

Número de resolución0031
Año2000
Resoluciones Año 2000


Resoluciones Año 2000


RESOLUCIÓN No.0031

Por la cual se fijan los requisitos y se establece el procedimiento para autorizar la transformación, incorporación, fusión, escisión, de las entidades del Sector Real sujetas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se reglamenta el procedimiento para autorizar la prórroga de duración de las Precooperativas.

EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA


en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5, numeral 22 y el artículo 8, numeral 3 del Decreto 1401 del 28 de julio de 1999, en concordancia con el artículo 36, numeral 21 de la Ley 454 de 1998, y el artículo 125 de la Ley 79 de 1988, y


CONSIDERANDO :


Que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria autorizar previamente la transformación, incorporación, fusión y escisión de las entidades de la economía solidaria sometidas a su supervisión, así como la prórroga de duración de las precooperativas, sin perjuicio de la autorización y aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales.


RESUELVE :


ARTÍCULO 1. Documentos requeridos para solicitar la autorización para la transformación de entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.


Para efectos de solicitar la autorización para la transformación de entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria se deberán allegar, en original y copia, los siguientes documentos:


1. Solicitud de autorización para la transformación de la entidad dirigida al Superintendente de la Economía Solidaria, suscrita por el Representante Legal, con indicación del documento de identificación, lugar de expedición y dirección para notificaciones.


2. Copia del acta de la Asamblea en la cual se adoptó la transformación, debidamente aprobada, acompañada de los documentos que soporten en legal forma la convocatoria, el quórum, y la decisión de transformarla.


3. Estatutos debidamente aprobados y firmados por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, con indicación de la fecha de celebración de la misma.


4. Estados financieros de los últimos tres años, debidamente certificados y dictaminados.


5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente.


6. Fotocopia de la Tarjeta Profesional y Certificado de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del Revisor Fiscal Principal y Suplente, expedidos por la Junta Central de Contadores.


7. Copia del aviso de prensa publicado en un diario de amplia circulación nacional o regional según el ámbito de operación de la entidad, en el cual se anuncia la transformación.


8. Los demás documentos que se requieren para constituirse legalmente en la entidad en la cual se transforma la solicitante.


PARÁGRAFO: La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá solicitar, según considere pertinente, otros documentos para efectuar el estudio.


ARTÍCULO 2. Documentos requeridos para solicitar la autorización para la incorporación de entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.


Para efectos de solicitar autorización para la incorporación de entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria se deberán allegar, en original y copia, los siguientes documentos:


1. Solicitud de autorización para la incorporación y para que se cancele la personería jurídica de la entidad incorporada, dirigida al Superintendente de la Economía Solidaria suscrita por el Representante Legal de la entidad, indicando documento de identificación, lugar de expedición y dirección para notificaciones.


2. Copia del acta de Asamblea General de la entidad incorporada, debidamente aprobada, acompañada de todos los documentos que soporten en legal forma la convocatoria, el quórum, y el compromiso de la incorporación.


3. Copia del Acta del órgano competente de la entidad incorporante, según los estatutos, en la cual conste la aprobación de la incorporación.


4. Estados financieros de la entidad incorporada de los últimos tres años, debidamente certificados y dictaminados.


5. Estados financieros de la entidad incorporante de los últimos tres años, debidamente certificados y dictaminados.


6. Copia del aviso de prensa publicado en un diario de amplia circulación nacional o regional según el ámbito de operación de la entidad, en el cual se anuncia la incorporación.


7. Copia de los Estatutos de las entidades participantes y todos los antecedentes y documentos referentes a la incorporación.


8. Certificados de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente de las entidades que participan en la incorporación.


9. Fotocopia de la Tarjeta Profesional y Certificado de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del Revisor Fiscal Principal y el Suplente vigentes, de cada una de las entidades participantes, expedidos por la Junta Central de Contadores.


10. Listados detallados de la cartera clasificada con fechas de vencimiento de las obligaciones, cuentas por pagar y de los créditos otorgados a los miembros de los órganos de administración, vigilancia y control.


PARÁGRAFO 1: La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá solicitar, según considere pertinente, otros documentos para efectuar el estudio.


PARÁGRAFO 2: El compromiso de incorporación a que se refiere los numerales 2° y 3° se efectuará y dará a conocer a los asociados con la antelación que fijen los estatutos a la realización de las asambleas o reunión del órgano competente en el caso de la incorporante.


PARAGRAFO 3: De conformidad con el artículo 173 del Código de Comercio, aplicable por remisión de los artículos 158 de la Ley 79 de 1988 y 69 del Decreto 1481 de 1989, el compromiso de incorporación deberá contener:


a. Los motivos de la proyectada incorporación y las condiciones en que se realizará.


b. Los datos y cifras tomados de los libros de contabilidad de las entidades interesadas que hubieran servido de base para establecer...

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