Resolución Nº 0034 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 27-01-2017
Sentido del fallo | Cierre y archivo |
Emisor | Vector Geophysical S.a.s. |
Fecha | 27 Enero 2017 |
Número de resolución | 0034 |
Materia | Tecnicas |
9C01
RESOLUCION DTP No.0
0 3 4
2 7
PNF
7117'
Por medio del cual se ordena el Cierre y Archivo del expediente
No.
CO-06-86-568-X-002-079-14 y PE-06-86-568-X-002-079-14,
bajo el
cual reposa la
Resolucion No. DTP - 0984 del 13 de agosto de
2014:
"Por medio de la cual se otorga Concesion de Aguas
Superficiales Domesticas e Industrial y permiso de vertimientos a la
Empresa VECTOR GEOPHYSICAL S.A.S representada legalmente
por el Senor EDILBRANDO POVEDA AVILA identificado con cedula
de ciudadania No, 79.322.026 expedida en Bogota D.C., para
/a
ejecucian del Programa Sismico PUT 12 2D- 2014, en los
Municipios de Puerto Asis y Puerto Leguizamo. Departamento del
Putumayo";
modificada a su vez por la
Resolucion No. DTP —
01119 del 12 de febrero de 2015.
CorporaciOn para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
14
La Directora de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporation para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de
1993, Decreto 2811 de 1974 por el cual se dicta el Codigo Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protecci6n al Mediu Ambiente, Decreto Unico Reglamentario
1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolucion 0324 de 2014
(Modificada en las Tarifas de evaluaciOn y seguimiento por Resolucion 01258 de 2015),
Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Columbiana yen cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos
,
solidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funcion que comprende la
expedition de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece que "(...)
Es obligaciOn del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la NaciOn. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitution Politica establece que"(...)
el saneamiento ambiental
es
1.1t7seryicio
pirblico a cargo del Estado"( ...J.
Que la Constitution Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen
aerecho a gozar de
1.111
ambiente sano. La ley garantiza la participation de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar
la educaciOn para el logro de estos fines (...)".
Pagina 1 de 18
Pruyecto Tecnicamente: Maria Fernanda egri
Proyecto Juridicamente Daniel Esteban Jur 00
Reviso Tecnicamente. Sidaly 0 ega Omez.
ori;4
eji
Osorio
Revisci Juridicamente Daniel Esteban J ra
"Articulo 102. Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una
corriente o deposit° de aqua, debera solicitor autorizacien. (...)"
Que en el Articulo 155 Ibidem literal (a), establece lo siguiente:
"Corresponde al gobierno:
RESOLUCION DTP
No.0
0 3 4
Por medio del cual se ordena el Cierre y Archly() del expediente No.
CO-06-86-568-X-002-079-14 y PE-06-86-568-X-002-079-14. bajo el
cual reposa la Resolucion No. DTP -
0984 del 13 de agosto de
2014:
"Por medio de la cual se otorga Concesi6n de Aguas
Superficiales Domesticas e Industrial y permiso de vertimientos a la
Empresa VECTOR GEOPHYSICAL S.A.S representada legalmente
por el Senor EDILBRANDO POVEDA AVILA identificado con cedula
de ciudadania No. 79.322.026 expedida en Bogota D.C., para la
ejecucion del Programa Sismico PUT
12
2D- 2014, en los
Municipios de Puerto Asis y Puerto Leguizamo, Departamento del
Putumayo":
modificada a su vez por la
Resolucion No. DTP —
01119 del
12 de febrero de
2015.
CorporaciOn para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Que el articulo 80 de la constitution Politica, senala "(...)
El Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauraciOn o sustituciOn, ademas debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparation de los datios
causados (...)".
Que el articulo 209 constitutional, indica "(...)
La funciOn administrativa esta al servicio de
los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralizaciOn, la delegaciOn y la desconcentraciOn de funciones (...)".
Que el Decreto 2811 de 1974, dicta el Codigo Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protection al Medio Ambiente.
Que el Decreto 2811 de 1974 en los articulos 80.102, consagran
"Articulo 80. Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley,
las aguas son de dominio pablico, inalienable e imprescriptible. (...) Salvo
disposiciones especiales, solo puede hacerse use de las aguas en virtud de
concesi6n... La concesiOn de un aprovechamiento de aguas estara sujeta a las
disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el
cual se destine... (...)".
a) Autorizar y controlar el aprovechamiento de agues y la ocupaciOn y explotaciOn
de los cauces. (...)"
Pagina 2 de 1E;
Proyecto Juridicamente Daniel Esteban Ju :do • ono
Proyecto Tecnicamente: Maria Fernanda A egri
Reviso Tecnicamente: Sidaly Ort
'Gomez.
Revis6 Juridicamente Daniel Esteban Jurado Osorio
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