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Acuerdo Nº 004 del órgano de gobierno de la JEP, 01-04-2022

Número de resolución004
Número de acuerdo004
Fecha12-05-2023
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
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ÓR GA NO DE GO BIE RN O
ACUERDO AOG No. 004 de 2022
(8 de marzo)
“Por el cual se adopta el Reglamento Interno de Administración de Personal de la Jurisdicción Especial
para la Paz -JEP-
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto
Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la Jurisdicción
Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar
justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás
jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del
6 de junio de 2019, establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el
establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia
general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o
mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales
necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren
a la jurisdicción”.
Que el numeral 6° del artículo 110 de la citada Ley Estatutaria faculta al Órgano de Gobierno
para adoptar el reglamento interno de administración de personal, que garantice las
condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la
función pública en todos los procesos de selección.
Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría
Ejecutiva: “13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y
procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión
documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así
como asegurar su ejecución”.
Que para la gestión del talento humano, acorde con el principio de legalidad, resulta necesario
adoptar en este reglamento interno las disposiciones relativas a la administración del empleo
público y a las actuaciones inherentes a la selección, vinculación, movilidad, situaciones
administrativas y retiro de las servidoras y servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -
JEP-.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional, este
Reglamento Interno de Administración de Personal regirá en la entidad, mientras el legislador
expida la ley que regule de manera particular el sistema especial, constitucional y transitorio de
carrera para las servidoras y servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP.
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Por el cual se adopta el Reglamento Interno de Administración de Personal de la Jurisdicción Especial
para la Paz -JEP-
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Que el Órgano de Gobierno aprobó el Reglamento Interno de Administración de Personal, y
autorizó al Presidente y el Secretario Ejecutivo (E) para la suscripción del presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 1.- Adopción del reglamento. El presente Acuerdo contiene el Reglamento Interno de
Administración de Personal de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.
Artículo 2. - Objeto y campo de aplicación. Este Reglamento Interno de Administración de
Personal contiene las normas, principios y criterios que rigen las relaciones jurídicas entre la
JEP y sus servidoras y servidores.
Artículo 3. - Criterios. La interpretación y aplicación de las disposiciones de este reglamento se
orientarán por los siguientes criterios:
1. La prevalencia del interés general y el servicio a la comunidad.
2. La efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
3. La eficacia en la actuación de la Jurisdicción y en la de sus servidoras y servidores
públicos, para asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de
Derecho.
4. La capacitación y la profesionalización de las servidoras y servidores públicos de la
entidad, para propender por el principio de mérito y la calidad en la prestación del
servicio a la ciudadanía.
5. La actualización como deber de las servidoras y servidores públicos para aumentar los
niveles de eficacia.
6. La movilidad de las servidoras y servidores públicos, con criterios de razonabilidad,
objetividad e imparcialidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley.
7. El cumplimiento de los criterios y disposiciones señaladas para la JEP en la Constitución
y la ley en la vinculación y desvinculación de las servidoras y servidores públicos.
Artículo 4. - Principios rectores. La interpretación y aplicación del presente Reglamento se hará
con fundamento en los siguientes principios:
1. - Supremacía y fuerza normativa de la Constitución Política. Las disposiciones previstas en
la Constitución Política tienen carácter supremo y valor normativo. Así mismo, se tendrán en
cuenta las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Colombia e
incorporados en el derecho interno.
2. - Dignidad humana. La interpretación y aplicación de las fuentes formales del régimen
jurídico de las servidoras y servidores tendrán como fundamento la dignidad inherente al ser
humano.
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para la Paz -JEP-
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3. - Igualdad. Todas las servidoras y servidores de la JEP serán tratados con criterios de
igualdad, en los términos previstos en la Constitución y la ley.
4. - Debido proceso. El debido proceso se atenderá en toda actuación que se surta en la gestión
del talento humano en la JEP.
5. - Interpretación más favorable. Cuando la norma aplicable admita más de una interpretación
razonable, se preferirá la que resulte más favorable a las servidoras y servidores de la JEP.
6. - Competencias laborales de las y los servidores públicos. Todo empleo público en la JEP será
ejercido por la servidora o servidor de la JEP que cumpla los requisitos y tenga las competencias
establecidas en el Manual de Funciones para su desempeño.
7. - Responsabilidad. Las servidoras y servidores de la JEP deben actuar con responsabilidad en
el cumplimiento de sus deberes, funciones y compromisos, de acuerdo con los valores
institucionales de la JEP.
8. Principios adicionales. En la interpretación y aplicación de este Reglamento aplicarán
igualmente los principios de transparencia, cualificación, igualdad, mérito, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Capítulo II
Empleo público en la JEP
Artículo 5. - Denominación del empleo público. Los empleos públicos en la JEP se
identificarán por su denominación, en los términos que establezca la ley.
Artículo 6. - Propósito principal. El propósito principal corresponde a la descripción técnica y
sucinta de la razón de ser de cada empleo público en la JEP y de su papel en las actuaciones a
cargo de la entidad o de la dependencia en la que se ubique.
Artículo 7. Funciones esenciales. Las funciones esenciales del empleo permiten asignar, con
carácter flexible, las actuaciones específicas que deben adelantar las servidoras y servidores de
la JEP en ejercicio de cada empleo, para el cumplimiento oportuno de las políticas, planes,
programas, proyectos, metas, procesos y procedimientos a cargo de la entidad o de la
dependencia en que se halle ubicado.
Artículo 8. - Conocimientos básicos o esenciales. En el manual de funciones de los empleos de
la JEP se señalarán, para cada empleo, los temas o materias específicas que deberán ser
conocidas por las servidoras o servidores de la JEP que hayan de ejercerlos.
Artículo 9. - Competencias y habilidades laborales y comportamentales. Las competencias y
habilidades se determinarán con sujeción, entre otros, a los siguientes criterios:
1. Estudios y experiencia.
2. Responsabilidad por personal a cargo.
3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.
4. Iniciativa de innovación en la gestión.

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