Acuerdo Nº 005 del órgano de gobierno de la JEP, 01-04-2022 - Normativa - VLEX 900867427

Acuerdo Nº 005 del órgano de gobierno de la JEP, 01-04-2022

Número de resolución005
Número de acuerdo005
Fecha12-05-2023
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
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ÓR GA NO DE GO BIE RN O
ACUERDO AOG No. 005 de 2022
(8 de marzo)
“Por el cual se adopta el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-
JEP
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
parágrafo 2º del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus
alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 10 de la Ley
1957 de 2019 y el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la
Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción
Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que
la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se
encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento
preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial
para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo
sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las
normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 Estatutaria de la Administración
de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que “En tanto los magistrados de
la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo
transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto
será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de
estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de
planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y
criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas
que involucren a la jurisdicción (Subrayado fuera de texto). Que, asimismo, el numeral 1
del mencionado artículo señala que es función del Órgano de Gobierno establecer las
políticas generales de gobierno de la JEP”.
Que el artículo 112 de la referida Ley Estatutaria establece como funciones del
Secretario Ejecutivo:
17) Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción
Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al
Órgano de Gobierno para su aprobación” (Subrayado fuera de texto).
Continuación del Acuerdo AOG No. 005 de 2022
“Por el cual se adopta el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP
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“23) Diseñar protocolos, instrumentos, modelos de servicio, servicios comunes y demás
herramientas de gestión encaminadas al mejoramiento continuo de la calidad de los servicios
prestados a la ciudadanía y a los despachos judiciales (se subraya).
Que mediante, el Acuerdo ASP No. 001 del 3 de marzo de 2020, la Sala Plena de la
Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General y estableció que el
Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la Ley
Estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el
artículo 15 de ese Reglamento.
Que el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz
establece que el Órgano de Gobierno se enfoca en la toma de decisiones de planeación,
diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y
criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas
públicas que involucren a la jurisdicción (se subraya).
Que mediante Resolución No. 820 del 27 de marzo de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la
JEP creó el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción
Especial para la Paz JEP y, en los numerales 1º y2º del artículo 4, le asignó, entre otras,
la funciones de diseñar el Modelo de Gestión para Administración de Justicia que se aplicará
en la JEP y presentarlo al Órgano de Gobierno para su aprobación, así como las modificaciones
que pretendan adoptarse y de articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y
estrategias, para asegurar la implementación, seguimiento, evaluación, sostenibilidad y mejora
del Modelo de Gestión para la Administración de Justicia“.
Que mediante Resolución No. 303 de 31 de marzo de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la
JEP adicionó la Resolución No. 820 de 2019, en el sentido de disponer que el Comité de
Gestión para la Administración de la Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz
asumirá las funciones de que trata el artículo 2.8.2.1.16. del Decreto 1080 del 2015 “Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, esto es, las de
Comité Interno de Archivo.
Que en virtud del concepto emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP,
corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la JEP someter el Modelo de Gestión para la
Administración de Justicia de la Jurisdicción a consideración del Órgano de Gobierno.
Que el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP constituye un
marco organizacional para las políticas, programas, planes, estrategias e instrumentos
por dimensiones y en desarrollo de la gestión judicial. Además, que este marco debe
comprenderse conforme al diseño constitucional de la Jurisdicción, especialmente lo
atinente al autogobierno judicial
1
y atendiendo la noción comparada de gestión judicial.
1
Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017.
Continuación del Acuerdo AOG No. 005 de 2022
“Por el cual se adopta el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP
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Que la matriz de instrumentos del Modelo de Gestión para la Administración de
Justicia de la JEP, como dinámica de la gestión pública y la gestión judicial, deberá
seguir actualizándose en el Comité de Gestión para la Administración de Justicia, con
la dirección del Secretario Ejecutivo y con el apoyo de la secretaría técnica del Comité.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la adopción del Modelo de Gestión para la
Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz
El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del
Presidente y el Secretario Ejecutivo (E).
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1.- Adoptar el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la
Jurisdicción Especial para la Paz, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente
Acuerdo.
Artículo 2.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
HARVEY DANILO SREZ MORALES
Secretario Ejecutivo (E)

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