Resolución N° 0056 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 06-01-2023 - Normativa - VLEX 920855149

Resolución N° 0056 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 06-01-2023

Fecha06 Enero 2023
Número de resolución0056
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RESOLUCIÓN Nº 0056 DE 2023
(06 ENERO)
POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE, PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO DE OBRAS CUYO OBJETO ES LA CONSTRUCCIÓN DE BOX CULVERT EN
EL ARROYO CAURINA, EN EL MUNICIPIO DE BARRANCAS, LA GUAJIRA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
CORPOGUAJIRA, en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales, y Reglamentarias,
especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, articulo 35,42 de la Ley 388 de 1997, Decreto
No. 1594 de 1984, Decreto No. 3100 de 2003, articulo 12 y siguientes de la Resolución No. 1433 de
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, establece el derecho colectivo a un ambiente sano, en tal sentido
CORPOGUAJIRA entiende que el medio ambiente es un derecho fundamental para el hombre y
que el estado con la participación de la comunidad es el llamado a velar por su conservación debida,
procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan
salvaguardar las riquezas de la nación.
Que el artículo 79 de la Carta Política indica que: Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
El artículo 80 ibídem, establece que: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su Conservación, restauración o
sustitución.
Que según el artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que de acuerdo al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones
de las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental por los
usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición
de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos
así mismo recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas
generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su
jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas.
Que CORPOGUAJIRA, ejerce la función de máxima autoridad ambiental en todo el Departamento
de La Guajira, y en cumplimiento del artículo 31, numeral 12 de la ley 99 de 1993, le corresponde
realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demás
recursos naturales renovables que comprenda vertimiento, emisiones o incorporación de sustancias
o residuos líquidos sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire o el suelo,
así como los vertimientos y emisiones o incorporaciones de sustancias que puedan causar daño o
poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u
obstaculizar su empleo para otros usos; Esta función comprende la expedición de las respectivas
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que el artículo 96 de la ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar el costo
de los servicios de evaluación y seguimiento que se efectúen a las licencias ambientales, permisos,
concesiones y autorizaciones
Que el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto No. 1076 de 2015 establece, que toda persona natural o
jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para
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hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos
2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2.
El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece en lo relativo al uso, conservación y
preservación de las aguas: Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad
de las aguas, ni intervenir en su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro
para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía
nacional".
Que el artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: Quien pretenda Construir obras
que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.
Que el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.12.1, establece: Ocupación. La construcción de
obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se
otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se
requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
Que según lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.19.6.del Decreto No. 1076 del 2015, Obligaciones
de proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos. Los
proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos deben
incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o
recuperación de las aguas y sus lechos o cauces, acompañados de una memoria, planos y
presupuesto deben ser sometidos a aprobación y registro por la Autoridad Ambiental competente.
Que mediante radicado No.202209273700059611 de 27 de septiembre de 2022, el solicitante
(Representante legal del Municipio de Barrancas Sr. Iván Mauricio Soto Balan) radicó ante
CORPOGUAJIRA solicitud de liquidación por el servicio de evaluación para Licencias, Permisos,
Concesiones y Autorizaciones ambientales para el proyecto: CONSTRUCCIÓN DE BOX
COULVERT DEL ARROYO CAURINA, refiriendo como costo del proyecto un valor de:
$1.161.606.063 COP.
Que CORPOGUAJIRA mediante oficio con radicado No.202210103700038662 de 10 de octubre de
2022, solicitó al Ente territorial la cancelación de los costos por servicio de evaluación ambiental por
un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES
PESOS ($ 1.232.383).
Que mediante radicado No. 202211283440074081 de 28 de noviembre de 2022, el solicitante radicó
ante CORPOGUAJIRA información y/o documentos para la obtención de permiso de Ocupación de
Cauce para la ejecución de un proyecto de obras cuyo objeto es: Construcción de Box Culvert en
el Arroyo Caurina, en el municipio de Barrancas, La Guajira.
Que mediante radicado No. 202212023440075181 de 02 de diciembre de 2022, el solicitante radicó
ante CORPOGUAJIRA link para descargar información dando alcance al radicado No.
202211283440074081, para la obtención de Permiso de interés.
Que CORPOGUAJIRA mediante Auto No. 722 de fecha 09 de diciembre de 2022, avocó
conocimiento de la solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce para la ejecución del proyecto de
obras cuyo objeto es la Construcción de Boxcolvert en el Arroyo Caurina, en el municipio de
Barrancas, La Guajira, y se dictan otras disposiciones.
Que CORPOGUAJIRA el día 09 de diciembre de 2022 mediante el correo electrónico:
secretaria.fonseca@corpoguajira.gov.co; notificó a los correos: alcaldia@barrancas-
laguajira.gov.co, contactenos@barrancas-laguajira.gov.co, sec_planeacion@barrancas-
laguajira.gov.co, el Auto No. 722 de 09 de diciembre de 2022, por el cual se avoca conocimiento de
la solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce para la ejecución del proyecto de obras cuyo objeto
es: ”Construcción de Boxcolvert en el Arroyo Caurina, en el municipio de Barrancas, La Guajira, y
se dictan otras disposiciones.
Que en cumplimiento del Auto citado anteriormente, el funcionario comisionado de esta Entidad,
realizó visita de inspección ocular al sitio de interés, de cuya visita se emitió informe técnico de fecha
18 de julio de 2022, con radicado CORPOGUAJIRA No. 202207223700016163, el cual se transcribe
en sus apartes a continuación:

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