RESOLUCIÓN N° 00646 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-04-2021 - Normativa - VLEX 873838079

RESOLUCIÓN N° 00646 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-04-2021

Fecha07 Abril 2021
Número de expedienteASB0007
Fecha de publicación20 Mayo 2021
Número de resolución00646
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00646
( 07 de abril de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se prorroga un permiso de concesión de aguas subterráneas y
se toman otras determinaciones”
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo
de 2015, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020 y acorde con lo dispuesto en las
Resoluciones 1922 del 25 de octubre de 2018, 423 del 12 de marzo de 2020, 468
del 19 de marzo de 2020 y 464 del 9 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 30 del 13 de marzo de 2003, la Corporación Autónoma
Regional del Cesar - CORPOCESAR otorgó a la sociedad DRUMMOND LTD.
concesión de aguas subterráneas provenientes de los Pozos 1, 3, 6, 7, 8 y 9, en
una cantidad de 16.573 l/s, con el objeto de destinar el recurso hídrico a la
realización de las operaciones actuales y de expansión futura del Proyecto
Carbonífero La Loma - Mina Pribbenow; por un término de cinco (5) años.
Que la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, mediante
Resolución 197 del 13 de abril de 2005, resolvió el recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 30 del 13 de marzo de 2003, en el sentido de modificar el
artículo primero de dicha Resolución, aclarando los usos del recurso hídrico
concesionado.
Que a través de la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007 y en desarrollo de las
funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, el
entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, asumió temporalmente el conocimiento, actual y
posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar –
CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, planes de manejo
ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los
proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento del Cesar,
en jurisdicción de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná,
Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento.
Que mediante Resolución 827 del 30 de abril de 2010, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Resolución No. 00646 Del 07 de abril de 2021 Hoja No. 2 de 67
Por la cual se prorroga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras
determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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otorgó a la sociedad DRUMMOND LTD., prórroga para el aprovechamiento de las
aguas subterráneas procedentes de los pozos denominados No. 1, 3, 6, 7, 8 y 9 de
la Mina Pribbenow – Proyecto Carbonífero La Loma, localizado en jurisdicción de
los municipios de El Paso, Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el departamento del
Cesar, por un término de cinco (5) años.
Que a través de la Resolución 1253 del 21 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, aclaró el Artículo Primero de la Resolución 30
del 13 de marzo de 2003, el Artículo Primero de la Resolución 197 del 13 de abril
de 2005 y el Artículo Primero de la Resolución 827 del 30 de abril de 2010, en el
sentido de señalar que el caudal total otorgado corresponde a dieciséis mil
cuatrocientos ochenta y dos litros por segundo (16.482 I/s) y los usos a los cuales
está destinado el recurso para cada uno de ellos.
Que por medio de la Resolución 1294 del 14 de octubre de 2015 la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA, prorrogó por un término de cinco (5) años
la concesión de aguas subterráneas provenientes otorgada mediante Resolución 30
del 13 de marzo de 2003 y prorrogada por la Resolución 827 de 30 de abril de abril
de 2010, únicamente respecto de los pozos 1,6,8 y 9, teniendo en cuenta que los
pozos 3 y 7 fueron previamente sellados. La ejecutoria del citado acto administrativo
se surtió el 30 de noviembre de 2015.
Que a través de Auto 06807 de 21 de julio de 2020, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, realizó seguimiento y control ambiental a la concesión
de aguas subterráneas en beneficio del Proyecto Carbonífero La Loma Mina
Pribbenow, operado por la sociedad DRUMMOND LTD.
Que por medio del escrito bajo radicación 2020197859-1-000 de 10 de noviembre
de 2020, la sociedad DRUMMOND LTD., presentó ante la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales –ANLA, solicitud de prórroga y modificación del permiso de
concesión de aguas subterráneas, para los pozos 1, 6, 8 y 9 del proyecto
Carbonífero Mina Pribbenow – La Loma, localizada en jurisdicción de los municipios
de el Paso, Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, mediante radicado
2021006129-2-000 del 18 de enero de 2021, solicitó a la sociedad DRUMMOND
LTD., el complemento de una información para proceder dar inicio al trámite de
prórroga y modificación en comento.
Que a través de radicado ANLA 2021025085-1-00 del 15 de febrero de 2021, la
sociedad DRUMMOND LTD, dio respuesta al radicado 2021006129-2-000 de fecha
18 de enero de 2021, en el sentido de aclarar lo requerido por esta Autoridad
Nacional, allegando además, la documentación necesaria para continuar con el
trámite de modificación y prórroga de la concesión de aguas subterráneas.
Que por medio del Auto 837 del 24 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional,
dispuso iniciar a nombre de la sociedad DRUMMOND LTD., el trámite administrativo
para la modificación y prórroga de la concesión de aguas subterráneas, otorgada
mediante la Resolución 30 del 13 de marzo de 2003, para los pozos 1, 6, 8 y 9 del
proyecto Carbonífero Mina Pribbenow – La Loma, localizada en jurisdicción de los
municipios de el Paso, Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el departamento del
Cesar.
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Por la cual se prorroga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras
determinaciones”
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Que el precitado Auto, fue notificado por medio de correo electrónico a la sociedad
DRUMMOND LTD el 24 de febrero de 2021 y fue publicado en la Gaceta Ambiental
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el 25 de febrero de 2021,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993
Que a través de oficios con radicados 2021040893-2-000, 2021040895-2-000 y
2021040897-2-000 del 8 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional remitió a las
Alcaldías municipales de Chiriguana, El Paso y La Jagua de Ibirico en el
departamento del Cesar, respectivamente, el aviso que informaba sobre la visita de
evaluación para que fuera publicado en las carteleras de los municipios en
cumplimiento de lo señalado en el Artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015.
Que atendiendo a las medidas implementadas por la Presidencia de la República a
Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y de
acuerdo con las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social,
relacionadas con las medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-
19, el equipo técnico de la ANLA realizó visita virtual guiada de evaluación el día 24
de marzo de 2021, en la cual se verificó la viabilidad de prorrogar y modificar la
concesión de aguas subterráneas objeto de la solicitud.
Que una vez revisada y analizada la información presentada por sociedad
DRUMMOND LTD. con radicación ANLA 2020197859-1-000 de 10 de noviembre
de 2020 y radicado ANLA 2021025085-1-00 del 15 de febrero de 2021, el equipo
técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, elaboró el
Concepto Técnico 1689 del 07 de abril de 2021, mediante el cual se evaluó la
viabilidad de prorrogar y modificar la concesión de aguas subterráneas, otorgada
mediante la Resolución 30 del 13 de marzo de 2003.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo
denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos
colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con
el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales,
comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas
las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para
mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.
En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es
obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y
del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano (Art. 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional
establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y
es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines (Art. 79).
Así mismo, por mandato constitucional, le corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo

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