RESOLUCIÓN N° 00738 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-04-2021 - Normativa - VLEX 873834590

RESOLUCIÓN N° 00738 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-04-2021

Número de resolución00738
Fecha22 Abril 2021
Fecha de publicación19 Mayo 2021
Número de expedienteLAM5026
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00738
( 22 de abril de 2021 )
“Por medio del cual se declara terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un
expediente”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 376
del 11 de marzo de 2020, Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, Resolución 464 del 09 de marzo de 2021 de la ANLA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1016 del 07 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A. para el proyecto
“Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Norte– APEM”, localizado en Mar Caribe.
Que mediante Resolución 820 del 16 de agosto de 2013, la ANLA resolvió recurso de reposición
interpuesto contra la Resolución 1016 del 7 de diciembre de 2012, en el sentido de modificar la
duración de las pruebas de producción entre otros aspectos.
Que por medio de la Resolución 904 del 05 de septiembre de 2013, esta Autoridad Nacional autorizó
la cesión total de derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada
mediante Resolución 1016 del 7 de diciembre de 2012 de la Sociedad ECOPETROL S. A., a favor de
la Sociedad Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia.
Que a través de Resolución 402 del 29 de abril de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 1016 del 7 de diciembre de 2012, en el sentido de autorizar el uso de lodos base sintética,
la captación de aguas marinas y la metodología de toma de muestras, entre otros aspectos.
Que mediante Auto 1618 del 3 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y
control ambiental al proyecto y realizó requerimientos relacionados con la nomenclatura y numeración
en la presentación de los PMA específicos.
Que mediante Acta 143 del 9 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y
control ambiental al proyecto, y realizó requerimientos relacionados con el cumplimiento de las
medidas de manejo establecidas, entre otros.
Resolución No. 00738 Del 22 de abril de 2021 Hoja No. 2 de 25
“Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente”
Que mediante Resolución 1832 del 13 de septiembre de 2019, se ajustó vía seguimiento el alcance
de la medida de compensación para el medio biótico marino.
Que mediante Auto 3792 del 05 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y
control al proyecto y requirió la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental
correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1 marzo y el 31 de agosto de 2016 y entre el
28 de febrero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2020096738-1-000 del 19 de junio de 2020 la
sociedad Anadarko Colombia Company, remite respuesta a los requerimientos contenidos en el Auto
3792 del 5 de mayo de 2020.
Que mediante documento con radicado ANLA 2020160461-1-000 del 21 de septiembre de 2020, la
sociedad Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia, entrega el libro Aportes al conocimiento
de la biodiversidad marina en la región profunda del Caribe colombiano enmarcado en el PROGRAMA
MEDIDAS DE COMPENSACIÓN 12-MC Compensación del medio biótico con ISBN 372668 del 16-
09-2020.
Que mediante comunicación con radicado 2020162723-1-000 del 23 de septiembre de 2020, la
sociedad Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia, remite alcance al cumplimiento de los
requerimientos de la Resolución 1832 del 13 de septiembre de 2019– Ejecución Ficha 8.7.7,
relacionado con la compensación para el medio biótico marino y solicita el de cierre del Expediente.
Que mediante comunicación con radicado 2020169302-1-000 del 30 de septiembre de 2020, la
sociedad Anadarko Colombia Company, presenta Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No 10,
correspondiente al periodo comprendido entre 01 de enero al 30 de septiembre del 2020, cuyo
resultado es conforme.
Que mediante comunicación con radicado 2021052637-1-000 del 24 de marzo de 2021, la sociedad
Anadarko Colombia Company remite de nuevo solicitud de cierre del expediente LAM5026
correspondiente al Proyecto “Área de Perforación Exploratoria Marina Fuerte”.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Mediante el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias
que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario
Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció
el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los
proyectos, obras o actividades autorizadas.
Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA., como Entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades
sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal
manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

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