Resolución Nº 008 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2021
Número de resolución | 008 |
Fecha | 06 Enero 2021 |
Tipo de documento | Resolución |
1
República de Colombia
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
RESOLUCIÓN No. 008
(06 ENE 2021)
"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 246 de 14 de noviembre de 2017 mediante la cual se
adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano de Antropología e Historia”.
LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E
HISTORIA -ICANH-
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 78 de la Ley 489 de 1998,
artículo 9 del Decreto 2667 de 1999, artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y la
Resolución 2558 del 17 de diciembre de 2020 del Ministerio de Cultura, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que “la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la
desconcentración de funciones”.
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1066 de 2006, dispuso en el artículo 2° que cada una de
las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y
funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar
rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán establecer mediante normatividad de
carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el
Reglamento Interno del Recaudo de Cartera.
Que en el artículo 5° de dicha ley, se estableció que dichas entidades tienen jurisdicción coactiva para hacer
efectivas las obligaciones exigibles a su favor para lo cual deberán seguir el procedimiento descrito del
Que mediante Decreto 4473 del 15 de diciembre del año 2006, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066
de 2006 y en el mismo determinó los as pectos mínimos que debe contener el Reglamento Interno de
Recaudo de Cartera.
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