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Acuerdo Nº 008 del órgano de gobierno de la JEP, 05-04-2022

Número de resolución008
Número de acuerdo008
Fecha12-05-2023
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
Página 1 de 2
ÓR GA NO DE GO BIE RN O
ACUERDO AOG No. 008 de 2022
(29 de marzo)
“Por el cual se suspenden términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto
Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001
de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé que la JEP
estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera
transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la
JEP- establece que esta Jurisdicción tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento
de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción,
así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de
herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición
de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”, así como las funciones que le corresponde
desarrollar al Órgano de Gobierno.
Que el artículo 5 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020- Reglamento General de la
JEP- reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957
de 2019.
Que el artículo 15 literal d) del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 establece como
una de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que
se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.
Que el numeral 2, artículo 1° del Acuerdo AOG No. 020 de 2018, modificado por el artículo 1°
del Acuerdo AOG No. 007 de 2019, dispone:
“Artículo 1.- Establecer el régimen individual de vacaciones de veinticinco (25) días para los
servidores de JEP, los cuales estarán distribuidos así:
1. Veintidós (22) días continuos por cada año de servicio los cuales serán concedidos bajo un
sistema de turnos de acuerdo con las necesidades del servicio.
2. Tres (3) días que corresponden al lunes, martes y miércoles de Semana Santa. Para garantizar
de manera ininterrumpida las funciones constitucionales de dar respuesta a hábeas corpus de
acuerdo con lo previsto en la ley, deberá preverse funcionarios judiciales o de la Secretaría
Ejecutiva, para que atiendan oportunamente dichas funciones, durante los días hábiles de
Semana Santa, selección que efectuarán internamente las Secciones y Salas que componen la
JEP o la Secretaria Ejecutiva respecto de los funcionarios de dicha Secretaría”.

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