RESOLUCIÓN N° 00801 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-04-2022 - Normativa - VLEX 902780861

RESOLUCIÓN N° 00801 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-04-2022

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de resolución00801
Número de expedienteLAM0209
Fecha22 Abril 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00801
( 22 de abril de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se imponen unas medidas adicionales y se adoptan otras
determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
En uso de las competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el
Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015,
el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de
2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y 1957 del 5 de noviembre de
2021 modificada por la 407 del 18 de febrero de 2022, de la ANLA y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995, el entonces Ministerio de
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, otorgó
Licencia Ambiental ordinaria a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA
AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL, para el proyecto EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SEGUNDA PISTA Y/O AMPLIACIÓN DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO”, localizado en la ciudad de Bogotá, el cual
limita con las localidades de Fontibón, Engativá y la zona rural del municipio de Funza.
Que por medio de la Resolución 392 del 15 de abril de 1996, el Ministerio, modificó la
Resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995, en el sentido de ampliar el plazo para
presentar los diseños de una barrera acústica en el sector de Engativá, entre otras
disposiciones.
Que mediante la Resolución 598 del 2 de julio de 1997, el Ministerio modificó la Resolución
1330 del 7 de noviembre de 1995, en el sentido de incluir dentro de las obras autorizadas,
la construcción del paso inferior o vía de acceso a CATAM y Aviación General.
Que mediante la Resolución 534 del 16 de junio de 1998, el Ministerio modificó parcialmente
la Resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995, en el sentido de autorizar el nuevo modelo
de operación del AEROPUERTO EL DORADO presentado por la AEROCIVIL.
Que mediante la Resolución 745 del 5 de agosto de 1998, el Ministerio resolvió el recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución 534 del 16 de junio de 1998 y efectuó
requerimientos a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL
- AEROCIVIL respecto del control y mitigación de ruido.
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“Por la cual se imponen unas medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones”
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Que a través de la Resolución 1001 del 1 de junio de 2009, el Ministerio, autorizó la cesión
parcial de la Licencia Ambiental otorgada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
LA AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL mediante Resolución 1330 del 7 de noviembre de
1995, a favor de la CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA
INTERNACIONAL S.A. – OPAIN S.A., como de los demás actos administrativos contentivos
de derechos y obligaciones ambientales inherentes a las actividades del AEROPUERTO
INTERNACIONAL EL DORADO.
Que a través de la Resolución 1000 del 3 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, autorizó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA
AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL, la ejecución de actividades de relleno y nivelación
cerca de la cabecera 13R, de la Pista Sur, Sector Suroriental del AEROPUERTO
INTERNACIONAL EL DORADO, en un Área total de 61.957.28 m2, para disponer material
de relleno de 198.520.64 m3.
Que mediante la Resolución 1034 del 24 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional
modificó el numeral 3.2 del artículo tercero de la Resolución 1330 del 7 de noviembre de
1995, respecto de las operaciones de decolaje y aterrizaje, la zonificación de manejo
ambiental, el ajuste de algunas fichas de manejo, entre otros.
Que mediante la Resolución 1567 del 7 de diciembre de 2015, esta Autoridad Nacional,
resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1034 del 24 de agosto
de 2015, en el sentido de modificar el artículo primero, numerales 1 y 2 del artículo octavo,
numeral 3 del parágrafo del artículo noveno del acto administrativo recurrido.
Que por medio de la Resolución 534 del 24 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional negó
la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1330 del 7 de
noviembre de 1995, referente a la actualización del Plan de Manejo Ambiental en relación
con las "Obras de Modernización y Expansión del Aeropuerto El Dorado" solicitada por la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL.
Que mediante la Resolución 2043 del 14 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional
en cumplimiento a una orden judicial modificó parcialmente el literal h del artículo primero
de la Resolución 1389 del 22 de noviembre de 1995 y el artículo décimo quinto de la
Resolución 534 del 16 de junio de 1998, en el sentido de que cuando el beneficiario de una
Licencia Ambiental deba prestar una póliza de cumplimiento o una garantía bancaria, a
favor de la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta los riesgos inherentes del
proyecto, obra, actividad y otras garantías ya constituidas, que aseguren el cumplimiento
de los términos, requisitos, condiciones, exigencias u obligaciones de la licencia ambiental,
serán prestadas hasta por un máximo monto del 30% del valor anual del plan de manejo.
Que por medio de la Resolución 1842 del 16 de septiembre de 2019, esta Autoridad
Nacional ajustó vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 1034 del 24 de agosto
de 2015, en el sentido de autorizar la ejecución temporal del Plan Piloto propuesto por la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL
mediante las comunicación con radicación 2019045919-1-000 del 10 de abril del 2019,
2019114028-1-000 del 5 de agosto 2019, 2019123000-1-000 del 21 de agosto de 2019 y
2019124364-1-000 del 23 de agosto de 2019.
Que a través de la Resolución 1980 del 2 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional
resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1842 del 16 de
septiembre de 2019, en el sentido de modificar el artículo segundo y aclarar los numerales
2, 4 y 12 del artículo tercero, el artículo quinto y artículo octavo de la Resolución recurrida,
respecto de la configuración operacional, el protocolo de atención de PQRS, ente otros.
Resolución No. 00801 Del 22 de abril de 2022 Hoja No. 3 de 45
“Por la cual se imponen unas medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones”
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Que mediante la Resolución 1728 del 4 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional
modificó el numeral 3.2 del artículo tercero de la Resolución 1330 del 7 de noviembre de
1995, en el sentido de autorizar las medidas de manejo ambiental propuestas por la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL para
prevenir, mitigar y corregir los impactos derivados de las actividades objeto de la solicitud
de modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto “Ejecución de las obras
de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto
Internacional El dorado”.
Que mediante la Resolución 301 del 1 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional, resolvió
los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1728 del 4 de octubre de 2021,
en el sentido de modificar el artículo primero, el numeral 2 del artículo segundo, los
numerales 14.4., 15.1. y 15.18 del artículo séptimo, numeral 5 del artículo décimo segundo,
del acto administrativo recurrido.
Que mediante comunicación con radicación 2022044998-1-000 del 10 de marzo de 2022,
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL
solicitó a esta Autoridad Nacional autorización para dar inicio a la Fase II operativa, por lo
cual presenta información relacionada con el cumplimiento a las obligaciones establecidas
mediante el artículo segundo de la Resolución 301 del 1 de febrero de 2022 para autorizar
tal fase.
Que mediante comunicación con radicación 2022059658-1-000 del 30 de marzo de 2022,
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL
presentó a esta Autoridad Nacional información como alcance y aclaración a la
documentación presentada como requisito para pasar de Fase I a Fase II mediante
comunicación con radicación 2022044998-1-000 del 10 de marzo de 2022.
Mediante las comunicaciones con radicación 2022062196-1-000 del 1 de abril,
2022063173-1-000 del 4 de abril, 2022064627-1-000 del 5 de abril, 2022065404-1-000 del
6 de abril y 2022066283-1-000 del 7 de abril de 2022, la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL remitió a esta Autoridad Nacional
reportes diarios de ruido aeronáutico en cumplimiento del subnumeral 1.3 del numeral 1 del
artículo segundo de la Resolución 301 del 1 de febrero de 2022.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó una revisión de los
documentos obrantes en el expediente LAM0209, y con base en las resultas de tal revisión,
elaboró el Concepto Técnico 1809 del 8 de abril de 2022.
Que a través de memorando interno 2022075623-3-000 de 21 de abril de 2022, esta
Autoridad Nacional aclaró el Concepto Técnico 1809 del 8 de abril de 2022.
Que tanto el Concepto Técnico 1809 del 8 de abril de 2022, como el memorando interno
con radicado 2022075623-3-000 de 21 de abril de 2022, sirven de soporte y fundamento a
las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA.
El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente,
como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán
la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible,

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