Resolución N° 00816, del Ministerio de Minas y Energía, 30-04-2022 - Normativa - VLEX 903182475

Resolución N° 00816, del Ministerio de Minas y Energía, 30-04-2022

Fecha de publicación11 Mayo 2022
Número de resolución00816
Fecha30 Abril 2022
Tipo de documentoResolución
EDICTO
LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
HACE SABER
Que en relación con las estaciones de servicio ubicadas en el MUNICIPIO DE SAN
CALIXTO DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, el Director de
Hidrocarburos profirió una resolución cuyo encabezamiento y parte resolutiva se
transcribe a continuación para notificar de acuerdo con el artículo 28 la Ley 10 de
1961.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00816 DEL 30 DE ABRIL DE 2022
Por la cual se determinan los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos
de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a distribuir
entre las estaciones de servicio ubicadas en el municipio de San Calixto del
departamento de Norte de Santander
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS
RESUELVE:
Artículo 1. Incorporar a la estación de servicio San Calixto S.A.S.”, con código
SICOM 637184 dentro de la distribución de combustibles líquidos derivados
del petróleo excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la
gasolina y al ACPM asignados al municipio de San Calixto, reconocido como
zona de frontera del departamento de Norte de Santander, por las razones
señaladas en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2. Determinar el volumen de combustibles líquidos excluidos de IVA y
exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que
corresponde a cada una de las estaciones de servicio, ubicadas en el
municipio de San Calixto, que han sido registradas en el Sistema de
Información de Combustibles SICOM, as:
CÓDIGO
SICOM
ESTACIÓN DE SERVICIO
VOLUMEN
MÁXIMO
ASIGNADO
GLS/MES
632880
ESTACION DE SERVICIO SERVICENTRO EL ROSARIO
10.093
635860
ESTACION DE SERVICIO EL BALCON LAGUNITAS S.A.S
10.796
637184
ESTACIÓN DE SERVICIO SAN CALIXTO S.A.S.
10.093
TOTAL
30.982
Artículo 3. Por la Oficina Asesora Jurídica, notificar a los correos electrónicos
registrados en el SICOM y en el RUES de cada una de las estaciones de
servicio relacionadas en el artículo anterior, los cuales serán suministrados
por la Dirección de Hidrocarburos a esa Dependencia.
Parágrafo. Si no pudiere llevarse a cabo la notificación personal, se surtirá por
Edicto en la forma y por el lapso estipulado en el artículo 28 de la Ley 10ª de
1961.

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