Resolución N° 00819, del Ministerio de Minas y Energía, 30-04-2022
Número de resolución | 00819 |
Fecha de publicación | 11 Mayo 2022 |
Fecha | 30 Abril 2022 |
Tipo de documento | Resolución |
EDICTO
LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
HACE SABER
Que en relación con las estaciones de servicio ubicadas en el MUNICIPIO DE EL
PEÑOL DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, el Director de Hidrocarburos profirió una
resolución cuyo encabezamiento y parte resolutiva se transcribe a continuación
para notificar de acuerdo con el artículo 28 la Ley 10 de 1961.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00819 DEL 30 DE ABRIL DE 2022
Por la cual se determinan los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos
de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a distribuir
entre las estaciones de servicio ubicadas en el municipio de El Peñol del
departamento de Nariño
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS
RESUELVE:
Artículo 1. Incorporar a la estación de servicio “La Avenida El Peñol”, con
código SICOM 637213 dentro de la distribución de combustibles líquidos
derivados del petróleo excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto
nacional a la gasolina y al ACPM asignados al municipio de El Peñol,
reconocido como zona de frontera del departamento de Nariño, por las
razones señaladas en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2. Determinar el volumen de combustibles líquidos excluidos de IVA y
exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que
corresponde a cada una de las estaciones de servicio, ubicadas en el
municipio de El Peñol, que han sido registradas en el Sistema de Información
de Combustibles – SICOM, as:
CÓDIGO
SICOM
ESTACIÓN DE SERVICIO
VOLUMEN
MÁXIMO
ASIGNADO
GLS/MES
630049
ESTACION DE SERVICIO EL CRUCERO
5.331
630050
SERVICIO DE GASOLINA TERPEL EL PEÑOL
5.681
630051
SERVICENTRO LAS COCHAS
5.625
632751
ESTACION DE SERVICIO VILLANUEVA
5.845
637213
ESTACIÓN DE SERVICIO LA AVENIDA EL PEÑOL
5.331
TOTAL
27.813
Artículo 3. Por la Oficina Asesora Jurídica, notificar a los correos electrónicos
registrados en el SICOM y en el RUES de cada una de las estaciones de
servicio relacionadas en el artículo anterior, los cuales serán suministrados
por la Dirección de Hidrocarburos a esa Dependencia.
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