Resolución N° 00820, del Ministerio de Minas y Energía, 30-04-2022 - Normativa - VLEX 903182461

Resolución N° 00820, del Ministerio de Minas y Energía, 30-04-2022

Fecha de publicación11 Mayo 2022
Fecha30 Abril 2022
Número de resolución00820
Tipo de documentoResolución
EDICTO
LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
HACE SABER
Que en relación con las estaciones de servicio ubicadas en el MUNICIPIO DE EL
ROSARIO DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, el Director de Hidrocarburos profirió una
resolución cuyo encabezamiento y parte resolutiva se transcribe a continuación
para notificar de acuerdo con el artículo 28 la Ley 10 de 1961.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00820 DEL 30 DE ABRIL DE 2022
Por la cual se determinan los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos
de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a distribuir
entre las estaciones de servicio ubicadas en el municipio de El Rosario del
departamento de Nariño
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS
RESUELVE:
Artículo 1. Incorporar a las estaciones de servicio “Valle de Cumbitara y “Río
Grande” con código SICOM 637200 y 637207 respectivamente, dentro de la
distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo excluidos de IVA
y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM asignados al
municipio de El Rosario, reconocido como zona de frontera del departamento
de Nariño, por las razones señaladas en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2. Determinar el volumen de combustibles líquidos excluidos de IVA y
exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que
corresponde a cada una de las estaciones de servicio, ubicadas en el
municipio de El Rosario, que han sido registradas en el Sistema de
Información de Combustibles SICOM, así:
CÓDIGO
SICOM
ESTACIÓN DE SERVICIO
VOLUMEN
MÁXIMO
ASIGNADO
GLS/MES
630052
ESTACION DE SERVICIO ORO VERDE
8.232
630053
ESTACION DE COMBUSITIBLES EL MIRADOR
5.054
630054
ESTACION DE SERVICIO AUTOCENTRO ESMERALDAS
5.500
632752
ESTACION DE SERVICIO EL ROSARIO
4.612
637200
EDS VALLE DE CUMBITARA
4.612
637207
EDS RIO GRANDE
4.612
TOTAL
32.622
Artículo 3. Por la Oficina Asesora Jurídica, notificar a los correos electrónicos
registrados en el SICOM y en el RUES de cada una de las estaciones de
servicio relacionadas en el artículo anterior, los cuales serán suministrados
por la Dirección de Hidrocarburos a esa Dependencia.

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