Resolución N° 00859 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-05-2022 - Normativa - VLEX 905367066

Resolución N° 00859 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-05-2022

Fecha02 Mayo 2022
Número de resolución00859
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00859
( 02 de mayo de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por medio de la cual se evalúan unas propuestas para el plan de compensación por pérdida de
biodiversidad y se adoptan otras determinaciones”
EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de
2020, las Resoluciones ANLA 423 y 669 de 2020 y 1957 del 5 de noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA otorgó a la sociedad CONCESIÓN
PACÍFICO TRES S.A.S., licencia ambiental mediante la Resolución 303 del 23 de marzo de 2016 para
la ejecución del proyecto “Conexión Pacifico Tres – Unidad Funcional 2- Variante Tesalia -Sector 1 y
3” ubicado en los municipios de San José, Risaralda, Viterbo, Anserma y Manizales del Departamento
de Caldas.
Que mediante el articulo décimo cuarto de la Resolución 303 del 23 de marzo de 2016, esta Autoridad
aprobó el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad mediante la reforestación protectora de
38,57 hectáreas en las áreas o franjas de protección ,de la quebrada La Libertad, que se encuentra en
el AID y All del proyecto "Conexión Pacifico Tres - Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 1 y
3".
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Resolución 814 del 1 de junio
de 2018, modificó el artículo segundo de la Resolución 303 del 23 de marzo de 2016, en el sentido de
actualizar la localización de las obras hidráulicas menores, con ítems 56 y 63 autorizadas en el numeral
4 y adicionar actividades a la tabla del numeral 1 denominada “infraestructura obras y actividades
ambientalmente viables” y a la tabla del numeral 3 denominada “Actividades ambientalmente viables”
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Resolución 2500 del 31 de
diciembre de 2018, impuso medidas adicionales relacionadas con medidas de manejo de aguas
subterráneas y del manejo del recurso hídrico.
Que la sociedad CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S., mediante radicado 2021050147-1-000 del 19
de marzo de 2021, presentó la propuesta del Plan Compensación por Pérdida de Biodiversidad sobre
la zona denominada Buenavista, la cual consta de 4 predios denominados Segundo Lote, La Sonora,
Paraguay 2 y Paraguay.
Resolución No. 00859 Del 02 de mayo de 2022 Hoja No. 2 de 34
Por medio de la cual se evalúan unas propuestas para el plan de compensación por pérdida
de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, efectuó una revisión de la documentación
obrante en el expediente LAV0091-00-2015 y realizó visita guiada al área del proyecto del 23 al 25 de
marzo 2021, de lo cual se emitió el concepto técnico 3482 del 22 de junio de 2021, que se acoge en
el presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la
de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998.
Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento,
generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad.
Mediante la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se
dictan otras disposiciones” en su artículo 8, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15, adscrito al
Despacho del director general, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los
planes de compensación y de la inversión forzosa de no menos del 1%.
A través de la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020,
grado 15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la ANLA.
Por su parte, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, adopta el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director general de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar los actos administrativos relacionados
con la evaluación del plan de compensación del proyecto "Conexión Pacifico Tres - Unidad Funcional
2 - Variante Tesalia - Sector 1 y 3".
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adelantó una revisión documental al
expediente LAV0091-00-2015, realizando la evaluación del Plan de Compensación por Pérdida de
Resolución No. 00859 Del 02 de mayo de 2022 Hoja No. 3 de 34
Por medio de la cual se evalúan unas propuestas para el plan de compensación por pérdida
de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones
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Biodiversidad, presentado a esta Autoridad por la sociedad CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S.,
mediante radicado 2021050147-1-000 del 19 de marzo de 2021 y como resultado expidió el Concepto
Técnico 3482 del 22 de junio de 2021, del cual se extraen los aspectos más relevantes:
(…)
Estado de cumplimiento de los Planes de Compensaciones por pérdida de la biodiversidad
Resolución 0303 del 23 de marzo de 2016
Obligación
Carácter
Vigente
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Se aprueba la
compensación por pérdida de biodiversidad,
mediante la reforestación protectora de 38,57
hectáreas en las áreas o franjas de protección de
la quebrada La Libertad, que se encuentra en el
AID y All del proyecto "Conexión Pacifico Tres -
Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 1 y 3"
PARÁGRAFO. - La reforestación protectora debe
ejecutase por parte de la CONCESION PACÍFICO
TRES S.A.S, en los términos y condiciones del Plan
de Compensación presentado.
Permanente
SI
Consideraciones: Mediante radicado en ANLA 2021050147-1-000 del 19 de marzo de 2021 la
sociedad CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S radicó respuesta al artículo primero del Auto 10627
del 29 de noviembre de 2019, en lo relacionado con el plan de compensación por pérdida de la
biodiversidad, en el que señaló:
Objetivos del estudio.
A continuación, se presentan los objetivos presentados por la sociedad Concesión mediante
documento bajo radicado 2021050147-1-000 del 19 de marzo de 2021.
OBJETIVO GENERAL:
Presentar las tres zonas en donde la sociedad Concesión Pacifico Tres, puede adquirir las 38,57
hectáreas, ubicadas dentro del área de influencia directa e indirecta de la Quebrada La Libertad, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo décimo cuarto de la Resolución de la 303 del 23 de marzo
del 2016 y la compensación por afectación paisajística en 1,43 hectáreas adicionales. Logrando de
esta forma la implementación de la medida de compensación bajo la forma de adquisición y
saneamiento predial, ejecución de restauración pasiva, seguimiento por (3) años, lo cual conlleve a
una recuperación parcial del ecosistema inicial, previo a la perturbación para el uso con fines de
agricultura.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Articular la medida de compensación por afectación paisajística a la de compensación por pérdida
de biodiversidad propuesta dentro de las zonas sugeridas las cuales son de importancia ecológica y
su ubicación se encuentra en línea con las diferentes áreas destinadas para la conservación
protección por la estructura ecológica principal del occidente de Caldas.

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