Acuerdo Nº 009 del órgano de gobierno de la JEP, 20-04-2022 - Normativa - VLEX 906649903

Acuerdo Nº 009 del órgano de gobierno de la JEP, 20-04-2022

Número de resolución009
Número de acuerdo009
Fecha12-05-2023
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
1
ACUERDO AOG No. 009 de 2022
(29 de marzo)
“Por el cual se dispone la remisión de las providencias adoptadas por las Salas de Justicia y Secciones
del Tribunal para la Paz, a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2° del artículo 5° Transitorio de la Constitución Política, adoptado
por el Acto Legislativo 01 de 2017, el inciso 1° del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo
15 literal d) Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, y estableció que estará sujeta a
un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y
autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 7º transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por
la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y
Conductas (SRVR), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sala de Amnistía o
Indulto (SAI), el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la
Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los
recursos de la entidad.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del
6 de junio de 2019, previó que la Jurisdicción “(…) tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será
el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general
de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento
organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el
funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el numeral 1° del referido artículo dispone como una de las funciones del Órgano de
Gobierno establecer las políticas generales de gobierno de la JEP.
Que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante la Sentencia Interpretativa TP-
SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP elaborar un
inventario general de todos los beneficios provisionales otorgados a los exmiembros y antiguos
colaboradores de las FARCEP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas
vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR