Resolución N° 00900 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-05-2022 - Normativa - VLEX 905367068

Resolución N° 00900 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-05-2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de resolución00900
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00900
( 04 de mayo de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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POR LA CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA EN
FLAGRANCIA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE
DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES -ANLA-
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009,
en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto-Ley 3573 de 2011,
modificado por el Decreto 376 de 2020, y la Resolución No. 0481 del 04 de mayo de 2022,
considera lo siguiente:
I. Asunto a decidir
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1333 de 2009, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales- ANLA- procede a legalizar el acta de imposición de la medida
preventiva impuesta en flagrancia el día 30 de abril de 2022, consistente en la suspensión
de vertimiento (en suelo) no autorizado, de aguas residuales no domésticas en el proyecto
minero denominado “Explotación Aurífera Buriticá- Ampliación Mina Yaraguá” , localizado
en el Municipio de Buriticá, departamento de Antioquia, a cargo de la sociedad Continental
Gold Limited-Sucursal Colombia-identificada con NIT 900.166.687-7, titular de la Licencia
Ambiental otorgada para dicho proyecto mediante la Resolución HX-1063 de 27 de
septiembre de 2002 (y sus respectivas modificaciones) .
II. Antecedentes permisivos -expediente LAV0029-00-2016-.
1. Mediante Resolución HX-1063 de 27 de septiembre de 2002, la Corporación Autónoma
Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
denominada Continental Gold Limited-Sucursal Colombia-, para adelantar la exploración
técnica y explotación económica de un yacimiento de metales preciosos, Minerales de
Cobre, Minerales de Plomo, Minerales de Zinc y sus concentrados bajo tierra, así como
la explotación minera de materiales de construcción a cielo abierto, localizado en
jurisdicción de municipio de Buriticá, en el departamento de Antioquía.
2. Mediante las Resoluciones 130HX-3826 del 06 de octubre de 2008, 130HX1208-5963
del 28 de agosto de 2012, 130HX1301-6179 del 03 de enero de 2013, 130HX1311-6886
del 13 de noviembre de 2013, 130HX1307-6650 del 24 de julio de 2013 y 130HX-1405-
7222 del 22 de mayo de 2014, la Corporación Autónoma Regional – CORANTIOQUIA,
modificó la licencia ambiental otorgada por la Resolución HX-1063 de 27 de septiembre
de 2002.
3. Luego, mediante el Auto No. 02639 del 21 de junio de 2016, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA avocó conocimiento del expediente HX3-1999-25 remitido
por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA, para
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POR LA CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA EN
FLAGRANCIA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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dar trámite a la modificación de la Licencia Ambiental Global del proyecto “ Explotación
Aurífera Buriticá - Ampliación Mina Yaraguá”.
4. Posteriormente, a través de las Resoluciones No. 1443 del 30 de noviembre de 2016,
1685 del 21 de diciembre de 2017, 1662 del 22 de agosto de 2019, 1217 del 16 de julio
del 2020 y 00411 del 18 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA modificó la licencia ambiental otorgada por la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA- a la sociedad
Continental Gold Limited-Sucursal Colombia-mediante la Resolución HX-1063 del 27 de
septiembre de 2002 ( y sus modificaciones).
III. Fundamentos Jurídicos
1. De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-.
Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 el Gobierno Nacional, en uso de
las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la ANLA, como una Unidad Administrativa
Especial, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de que los proyectos, obras o
actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa
ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País,
desconcentrando así funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que,
antes de la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercía
éste a través la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.
Dentro de las funciones públicas desconcentradas, asignadas legalmente a la ANLA para
cumplir su objeto de creación como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecen, entre otras, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, significando con ello
que esta Autoridad es el organismo encargado del estudio, aprobación y expedición de
licencias, permisos y trámites ambientales de aquellos proyectos, obras o actividades que
por Ley se les exija instrumentos de control y manejo ambiental.
De otro lado, para el adecuado ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental, el numeral
7 del artículo 3° del citado Decreto-Ley, le asignó a esta Autoridad, la función de "Adelantar
y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia
ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma
que la modifique o sustituya".
Por su parte, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece
que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso,
concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control
ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental.
Para el caso analizado en la presente decisión se tiene que mediante el Auto No. 02639 del
21 de junio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- avocó
conocimiento del expediente HX3-1999-25 remitido por la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA, referente a la Licencia Ambiental Global del
proyecto denominado “Explotación Aurífera Buriticá - Ampliación Mina Yaraguá”, otorgada
por dicha Corporación mediante Resolución HX-1063 de 27 de septiembre de 2002 (y sus
respectivas modificaciones).
Así las cosas, en cumplimiento de las funciones desconcentradas por el MADS, es la ANLA
la entidad competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación,
preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el
parágrafo del artículo segundo de la Ley 1333 de 2009, por infracciones directas a la Ley o
actos administrativos, cometidas en ejecución del referido proyecto.

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