RESOLUCIÓN N° 00911 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-05-2020 - Normativa - VLEX 873837392

RESOLUCIÓN N° 00911 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-05-2020

Número de resolución00911
Fecha21 Mayo 2020
Número de expedienteLAV0051-00-2015
Fecha de publicación18 Junio 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00911
( 21 de mayo de 2020 )
“Por la cual se decide sobre una solicitud de trámite de licenciamiento ambiental y se da cumplimiento
a una orden judicial”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto-Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, lo establecido en el
1690 del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 414 del
12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto 1374 del 10 de abril de 2014
determinó que la alternativa de localización en la cuenca baja del río Dagua, es la única alternativa técnica
posible para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción y Operación del Terminal Marítimo Delta del
Río Dagua”, localizado en el municipio de Buenaventura, en el Departamento del Valle del Cauca.
Que la Sociedad Portuaria Delta del Río Dagua S.A., mediante comunicación 4120-E1-21961 del 2 mayo de
2014, solicitó la liquidación del pago por servicios de evaluación.
Que la Sociedad Portuaria Delta del Río Dagua S.A., solicitó licencia ambiental para el proyecto denominado
“Construcción y Operación del Terminal Marítimo Delta del Río Dagua (TMD) y su Vía de Acceso Terrestre,
Bahía de Buenaventura", localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, en el departamento del Valle
del Cauca, mediante comunicación 4120-E1-39913 del 1º de agosto de 2014 (C0V0054-14), anexando copia
del Estudio de Impacto Ambiental y los siguientes documentos:
1. Formulado Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Concepto Previo de diagnóstico ambiental de alternativas, DAA.
3. Plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, de localización del proyecto TMD.
4. Certificado de existencia y representación Legal.
5. Descripción explicativa del proyecto TMD.
6. Descripción de las características ambientales generales del proyecto TMD.
7. Información sobre la presencia de comunidades étnicas.
8. Certificación del Ministerio del Interior número 1855 del 18 de septiembre de 2012 "sobre la presencia o no
de grupos étnicos en las zonas de/proyecto, obras u actividades a desarrollarse", la cual certifica:
“(…)
Resolución No. 00911 Del 21 de mayo de 2020 Hoja No. 2 de 142
Por la cual se decide sobre una solicitud de trámite de licenciamiento ambiental y se da cumplimiento a una
orden judicial”
"PRIMERO. Que se identifica la presencia del siguiente Resguardo Indígena: "Resguardo Indígena RIO DAGUA,
de la etnia Waunana, legalmente constituido mediante Resolución No. 0004 del 25 de enero de 1984
expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), hoy Instituto Colombiano para el
Desarrollo Rural (INCODER)” en la zona de influencia directa del proyecto: "TERMINAL MARITIM0 DELTA DEL
RÍO DAGUA-TMD PUERTO MULTIPROPÓSITO LIDERADO POR LA SOCIEDAD PORTUARIA DELTA DEL RÍO
DAGUA S.A.", localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, en el departamento de! Valle del Cauca,
identificado con las coordenadas mencionadas en la parte considerativa de la presente certificación.
(...)
TERCERO. Que se identifica la presencia de los siguientes Consejos Comunitarios de Comunidades Negras:
Consejo Comunitario de Comunidad Negra MAYOR DEL RÍO ANCHICAYÁ, legalmente titulado mediante
Resolución No. 2197 del 3 de diciembre de 2002 expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria
(INCORA), hoy Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER), Consejo Comunitario de
Comunidad Negra GUADUALITO, legalmente titulado mediante Resolución No. 1085 del 29 de abril de 1998
expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), hoy Instituto Colombiano para el
Desarrollo Rural (INCODER), Consejo Comunitario de Comunidad Negra CAMPO HERMOSO, legalmente
titulado mediante Resolución No. 1179 del 12 diciembre de 1998 expedida por el Instituto Colombiano de
Reforma Agraria (INCORA), hoy Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER), Consejo
Comunitario de Comunidad Negra ZACARIAS RIO DAGUA, legalmente titulado mediante Resolución No.
0403 del 28 de abril de 2003 expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), hoy
Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER), en la zona de influencia directa del proyecto:
"TERMINAL MARÍTIMO DELTA DEL RÍO DAGUA-TMD PUERTO MULTIPROPÓSITO LIDERADO POR LA
SOCIEDAD PORTUARIA DELTA DEL RÍO DAGUA S.A.", localizado en jurisdicción del municipio de
Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las coordenadas mencionadas en la parte
considerativa de la presente certificación.
(…)”
9. Certificación del INCODER sobre presencia de territorios de titulación colectiva Oficio No. 20142142130
del 5 de junio de 2014.
10. Autoliquidación y dos copias de la constancia de pago por servicios de evaluación con número de referencia
151020914.
11. Resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental, EIA.
12. Estudio de Impacto Ambiental en original y medio magnético.
13. Copia del oficio 130-3839 del 2 de septiembre de 2013 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia,
ICANH, donde se aprueba el informe y plan de manejo “Prospección arqueológica de Vía de acceso al
Terminal Marítimo Delta del Río Dagua", dando cumplimiento a las obligaciones contraídas en la Licencia
3487.
Que mediante oficio 4120-E2-39913 del 11 de agosto de 2014, esta Autoridad requirió a la Sociedad Portuaria
Delta del Río Dagua S.A., que precisara y demostrara si dentro del Plan de Manejo Arqueológico incluyó la
totalidad de las áreas del proyecto, es decir, el área marina de zona de maniobras, instalaciones portuarias y
demás áreas de intervención del proyecto; en caso contrario, se le comunicó que debería presentar copia de la
radicación del Programa de Prospección Arqueológica ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia,
ICANH, con la totalidad de las áreas de intervención del proyecto.
Así mismo, en el oficio indicado esta Autoridad solicitó allegar el acto administrativo por el cual se resolvió el
recurso de reposición interpuesto en contra de la certificación 1855 del 18 de septiembre de 2012 del Ministerio
del Interior sobre la presencia o no de grupos étnicos, así como los preacuerdos y/o actas de protocolización
realizadas con los representantes de las comunidades certificadas, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 1320 de 2008.
A su vez, en el oficio 4120-E2-39913 del 11 de agosto de 2014, esta Autoridad indicó a la Sociedad Portuaria
Delta del Río Dagua S.A., que “previo a dar inicio al trámite de evaluación pertinente, deberá complementar la
información indicada. Una vez se dé cumplimiento a lo anteriormente señalado, esta Entidad procederá a
expedir el acto administrativo de inicio de trámite correspondiente. De otra parte, esta Autoridad recomienda a
Resolución No. 00911 Del 21 de mayo de 2020 Hoja No. 3 de 142
Por la cual se decide sobre una solicitud de trámite de licenciamiento ambiental y se da cumplimiento a una
orden judicial”
la Sociedad Portuaria Delta del Río Dagua verificar el contenido del Estudio de Impacto Ambiental allegado, de
manera que dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Auto 1374 de 10 de abril de 2014. De igual
manera deberá tener en cuenta la necesidad o no de realizar trámite de sustracción de reserva forestal ante
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto
Que la Sociedad Portuaria Delta del Río Dagua S.A., mediante comunicación 4120-E1-41694 del 12 agosto de
2014, presentó copia de la constancia de radicación del estudio de impacto ambiental, EIA, ante la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC.
Que la Sociedad Portuaria Delta del Río Dagua S.A., mediante comunicación 4120-E1-46237 del 1º septiembre
de 2014 anexó el documento denominado "Sustentación del estudio de Prospección Arqueológica para la
construcción del Terminal Marítimo Delta del río Dagua", donde responde lo referente a la inclusión de la
totalidad de las áreas del proyecto, esto es, el área marina de la zona de maniobras e instalaciones portuarias
y comunicó que el 1º de agosto de 2014 inició ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el trámite
de sustracción definitiva de la reserva forestal del Pacífico.
Que mediante oficio 4120-E2-46237 del 12 septiembre de 2014, esta Autoridad reiteró a la Sociedad Portuaria
Delta del Río Dagua S.A., la solicitud de presentar el acto administrativo a través del cual se resolvió un recurso
de reposición interpuesto en contra de la certificación 1855 del 18 de septiembre do 2012 expedida por el
Ministerio del Interior.
Que mediante comunicación 4120-E1-51688 del 24 de septiembre de 2014, la Sociedad Portuaria Delta del Río
Dagua S.A., presentó copia de la Resolución 66 del 19 de septiembre de 2014 expedida por el Ministerio del
Interior, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la certificación 1855
del 18 de septiembre de 2012, sobre las comunidades étnicas presentes en el área de influencia del proyecto,
ratificando la presencia únicamente de los Consejos Comunitarios de Guadualito, Campo Hermoso y Zacarias
Río Dagua, así mismo, informó que solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior el inicio
del proceso de consulta previa con los Consejos Comunitarios antes mencionados. La Resolución indicada
resolvió lo que se trascribe a continuación:
“(…)
ARTICULO PRIMERO. REVOCAR, parcialmente la certificación No. 1855 del 18 de septiembre de 2012, en sus
artículos primero y tercero, los cuales quedarán de la siguiente forma:
PRIMERO: que no se identifica la presencia de comunidades indígenas, Minorías y Rom, en el área del proyecto:
"TERMINAL MARITIMO DELTA DEL RIO DAGUA-TMD PUERTO MULTIPROPÓSITO LIDERADO POR LA
SOCIEDAD PORTUARIA DELTA DEL RIO DAGUA S.A.", localizado en jurisdicción del municipio de
Buenaventura.
TERCERO: Que se identifica la presencia de los siguientes Consejos Comunitarios de Comunidades Negras de:
GUADUALITO, legalmente titulado mediante Resolución No. 1085 del 29 de abril de 1998 expedida por el Instituto
Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), hoy Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER),
Consejo Comunitario de Comunidad Negra CAMPO HERMOSO; legalmente titulado mediante Resolución No.
1179 del 12 de diciembre de 1998 expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), hoy Instituto
Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER), Consejo Comunitario de Comunidad Negra ZACARIAS RIO
DAGUA; legalmente titulado mediante Resolución No. 0403 del 28 de abril de 2003 expedida por el Instituto
Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), hoy Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER) en la
zona de influencia directa para el proyecto: “TERMINAL MARITIMO DELTA DEL RIO DAGUA-TMD PUERTO
MULTIPROPOSITO LIDERADO POR LA SOCIEDAD PORTUARIA DELTA DEL RIO DAGUA S.A.", localizado
en jurisdicción del municipio de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las
siguientes coordenadas: (…)”.
Que mediante oficio 2014054383-2-000 del 3 de octubre de 2014, esta Autoridad confirmó a la Sociedad
Portuaria Delta del Río Dagua S.A., que recibió la Resolución 66 del 19 de septiembre de 2014 citada
anteriormente y agregó lo que se señala a continuación:
“El proceso de consulta previa, desde la etapa de preconsulta hasta la protocolización debe ser coordinado por la
Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Una vez revisada la información presentada mediante el
radicado 4120-E1-41694 del 12 de agosto de 2014, se encontró que ello se cumplió únicamente para la etapa inicial

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