RESOLUCIÓN N° 01063 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-06-2020 - Normativa - VLEX 873836514

RESOLUCIÓN N° 01063 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-06-2020

Número de resolución01063
Número de expedienteSAN0094-00-2019
Fecha de publicación24 Julio 2020
Fecha16 Junio 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01063
( 16 de junio de 2020 )
“POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACION DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de
2009, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376
de 2020, de las delegadas por Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES PERMISIVOS
Por Resolución 891 de 19 de mayo de 2006 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, modificó el Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 791 de 24 diciembre de 1996, modificada por
las Resoluciones 258/99, 1360/00 y 845/01, en el sentido de integrar las actividades amparadas por
el Plan de Manejo Ambiental, así como las obligaciones derivadas de éste, mediante la adopción de
un Plan de Manejo Ambiental Integral que ampara ambientalmente las actividades a desarrollar en el
Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
A través de la Resolución 2115 de 30 de octubre de 2006, el mencionado Ministerio modificó el Plan
de Manejo Ambiental Integral establecido mediante la Resolución 891 de 2006.
En 2007, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 3083 del 15 de agosto de la misma anualidad,
se estableció que, en todos los puertos marítimos del país, el cargue de carbón en naves se deberá
hacer a través de un sistema de cargue directo, utilizando para ello bandas transportadoras
encapsuladas u otro sistema tecnológico equivalente.
“(…)
Artículo 1°. A partir del 1° de julio de 2010, en todos los puertos marítimos del país, el cargue
de carbón en naves se deberá hacer a través de un sistema de cargue directo, utilizando
para ello bandas transportadoras encapsuladas u otro sistema tecnológico equivalente. El
sitio de embarque será el más próximo a la línea de playa que evite el fondeo para cargue,
mediante la ejecución de dársenas, zonas de maniobra y canales de acceso adecuados.
Los puertos marítimos que a partir de la vigencia del presente decreto sean autorizados
para la operación de carbón, deberán ser compatibles con el Plan Integral de Ordenamiento
Portuario y contar con el sistema de que trata el inciso anterior.

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