Resolución N° 011 de la Gobernación del Casanare, 19-01-2023 - Normativa - VLEX 920694107

Resolución N° 011 de la Gobernación del Casanare, 19-01-2023

Número de resolución011
Año2023
Fecha19 Enero 2023
EmisorSecretaría de Hacienda
RESOLUCION No.
0
1 1
- -
,_
-
••
1
9
ENE
2023
"Por
la
cual se concede registro
a
un importador
y
permiso de introduccion"
3001515
LA SECRETARiA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE
En uso de sus facultades legales y en especial de las que
Ie
confrere
la
Ordenanza
016 de 2015, Ordenanza 008 de 2021
y,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 93 de
la
Ordenanza 016 del
15
de diciembre de 2015 "por
la
cual se
expide
el
Estatuto tributario del departamento de Casanare" dispone que: "el tremiie
de registro, asi como la solicitud de licencia
a
su renovaci6n se eoetentere ante la
Direcci6n de Rentas, dependencia que oroyectere los actos administrativos para la
respectiva firma del Secretario de Hacienda Departamentaf'.
Que mediante oficio allegado
a
la
Direcci6n de Rentas de
la
Secreta ria de Hacienda
Departamental
el
senor Israel Bluman Levi, actuando en calidad de representante legal
de
la
empresa HOBUCH VINOS Y LlCORES S.A.S., identificada con NIT: 900512208-
7,
solicita en calidad de importador el registro de
la
empresa
y
permiso de introducci6n
para
la
comercializaci6n de productos gravados con
el
impuesto al consumo en
el
Departamento de Casanare.
Que el Estatuto Tributario Departamental en el articulo 88 de
la
Ordenanza 016 de
2015 estableci6
la
obligaci6n de registrar,
a
los importadores, productores y
distribuidores de productos gravados con impuesto
al
consumo de que trata el literal
(a) del articulo 215 de
la
\
Que el Estatuto Tributario Departamental en
el
articulo 89 de
la
Ordenanza 016 de
2015, modificado por
la
Ordenanza 008 de 2021, estableci6 los requisitos para
conceder
el
permiso de introducci6n de productos gravados con
el
impuesto
al
consumo en
el
Departamento de Casanare.
Que en relaci6n con
el
control
a
la
comercializaci6n de licores, asl como todo
10
relacionado con el monopolio de producci6n y comercializaci6n de estos, se expidi6
la
el
articulo
9
seriala que para efectos de
la
introducci6n de
licores destilados los gobernadores otorqaran permisos temporales,
el
numeral
3
del
articulo citado, senala que los permisos de introducci6n tendran una duraci6n de diez
(10) arios, prorrogables por
un
terrnino igual.
Que el articulo 90 de
la
Ordenanza 016 de 2015, modificado por el articulo
2
de
la
Ordenanza No. 008 de 2021, estableci6 el terrnino del registro y permiso de
introducci6n, por una unica vez para
el
registro de contribuyentes y
10
aries para
el
permiso de introducci6n para
la
comercializaci6n de productos gravados con
el
~puesto
al
consumo.
~
Carrera 20
08-02, C6d. Postal 850001, Tel. 6336339 Ext.
1341
Yop~~asanare
1
de
3
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www.casanare.gov.co-hacienda@casanare.gov.co
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