Resolución Nº 0112/2015 de Agencia Nacional de Infraestructura de 13/09/2016
Fecha | 13 Septiembre 2016 |
Número de resolución | 0112/2015 |
Emisor | Agencia Nacional de Infraestructura (Colombia) |
13/9/2016 DerechodelBienestarFamiliar[RESOLUCION_MINAMBIENTEDS_0112_2015]
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RESOLUCIÓN112DE2015
(enero28)
DiarioOficialNo.49.414de3defebrerode2015
MINISTERIODEAMBIENTEYDESARROLLOSOSTENIBLE
PorlacualseadoptanlostérminosdereferenciaparalaelaboracióndelEstudiodeImpacto
Ambiental(EIA),requeridoparaeltrámitedelalicenciaam bientaldelosproyectosde
construcciónoampliaciónyoperacióndepuertosmarítimosdegrancaladoysetomanotras
determinaciones.
ELMINISTRODEAMBIENTEYDESARROLLOSOSTENIBLE,
enejerciciodesusfacultadesconstitucionalesylegalesy,enespeciallasconferidasenlos
artículos2oy5onumeral14delaLey99de1993,elnumeral19delartículo2odelDecreto
ley3570de2011yendesarrollodelodispuestoenelartículo14delDecretonúmero2041de
2014,y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del
Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenibleladefinicióndelasregulaciones a lasque se
sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y
aprovecham ientodelosrecursosnaturalesr enovablesyelmedioam bientedelaNación,afin
deasegurareldesarrollosostenible.
Queelnumeral19delartículo2odelprecitadodecretoenconcordanciaconelnumeral14del
artículo5odelaLey99de1993,establecieroncomofuncionesdeesteM inisterioladefinición
yregulaciónde losinstrum entosadministrativos ymecanismosnecesariospar alaprevención
y el control de los f actores de dete rioro ambienta ly d eterminar los cr iterios de evaluación,
seguimientoymanejoambientaldelasactividadeseconómicas.
Que el artículo 13 del Decreto número 2041 de 2014, señala que los estudiosambientales
para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el
EstudiodeImpactoAmbiental(EIA).
Queelartículo14delcitadodecreto,estableceque:“Delostérminosdereferencia.L ostérm inos
de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la
elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la
autoridadambientalcompetente.
Los estudios am bientales se elaborar án con base en los té rminos de refer encia que sean
expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarr ollo Sostenible. El solicitante deb erá
adaptarlos alasparticular idadesdelpr oyecto,obr aoactividad”.
Que así mismo in dica el artículo 14 del precitado decreto que los térm inos de referencia
deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental “de acuerdo con las
condicionesespe cíficasdelproye cto,obrao actividadque pretende desarrollar ”.
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Quenoobstantelautilizacióndelostérminosdereferencia,elsolicitantedeberápresentarlos
estudios ambientales de que trata el artículo 13 del Decreto número 2041 de 2014, de
conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales,
adoptada poresteMinisteriomediantelaResoluciónnúmero1503de 2010,modificadaporla
Resoluciónnúmero1415de2012.
QuemedianteResoluciónnúmero 1281 de 2006, este Min isterio estableció los té rminos de
referencia genéricos para la elaboración de lEstud io de Impacto Ambie ntal (EIA), requer ido
paraeltrámitedela licenciaambientalparalasactividadesdeconstruccióny/oampliaciónde
puertosmarítimosdegrancalado,identificadosconelcódigoPUTER1 02.
QuelaAutoridadNacionalde LicenciasAmbientales(ANLA), indicaen lamemoriajustificativa
queacompañaalapropuestanormativaqueduranteelprocesodeevaluaciónyseguimiento
alos proyectos, obras oactividadesdesu competencia,identificó lanecesidadderedefinirel
área de influencia, de manera que esta permita identificar y espacializar los impactos
generadosporelproyecto,obra oactividad, disminuyendola subjetividadenla evaluacióna
partir delamodelación deimpactospor elusoy aprovechamiento delosrecursosnaturales,
señalandoademásque:
“Ladefin icióndeár eadeinflu enciatiene implicacionesen losdemás capítulosde lostérmin os
de referen cia,p or lo que se viola ne cesidad de ajustarlos en fun ción de lan ueva definición
desarrollada.
“Para el medio abiótico se requ iere un aná lisis integral con un e nfoque ecosisté mico,
evaluando en primera inst ancia la potencial fr agmentació n de los ecosistema s ante las
actividades a desa rrollar por un proyecto esp ecífico y se precisan r equerimiento s sobre los
análisis de fragm entación, incluye ndo y dando a lcance a la ecuación d el índice de cont exto
paisajístico para análisis de conectividad de lo s fragmentos ecosisté micos, planteada en la
Metodologí aGeneralp aralaPresent acióndeEstudiosAmb ientales.
“Para el medio socioeconómico, se resaltan capí tulos tales como la d iferenciación en tre
unidades terr itoriales mayore sy m enores perm itiendo al usuario la posibilidad d e establecer
unidades de a nálisis para el levan tamiento de la información, acorde con la s característica s
del proyecto y e l área a intervenir, o la socialización del proyecto con las comu nidades y
autoridade sen almen ostres (3) moment os:i) antesd einiciar lasactividad esde recopilación
de informa ción primaria; ii) socialización del pro yecto y sus implicaciones ( componen tes,
etapas,activida des,área sdeinfluencia, caracterizació nambienta l,zonificaciónam bientalyde
manejo, impa ctos, medidas d e manejo, ent re otros), y iii) socializar los resultad os del EIA y
PMA.
“En relación con el uso y aprovech amiento de recu rsos se aumenta el nivel de de talle de la
información re querida par ala eva luación, específicam ente para los perm isosd e vertimiento,
captación de a guas (super ficiales y subterrá neas) y emision es atmosfér icas, a partir de
metodologí as y procedimie ntos (tanto p ara el levanta miento de la inf ormación com o para el
procesamien to de la misma) , técnicos ajustados a la normativa ambiental vigente y/o
estandarizadosatravésdelosmismostérminosdereferencia”.
“Teniendo en cuenta los cambios antes mencionados se hace necesario adoptar nuevos
términos de referencia para la ela boración del estudio de imp acto ambiental tanto de los
proyectos relacionados conlacon strucciónde carrete rasasíco molospr oyectosre lacionados
conlaconstru ccióndetúne lesconsusaccesos” .
Queenrazóndeloanterior,esteMinisterio,ejerciendolasfacultadesquelefueronotorgadas
mediantelaLey99 de1993,elDecretoley3570 de2011y elDecretonúmero2041de2014,
adoptará los términos de refe rencia para la elabor ación del Estudio de Impact o Ambiental
paralaconstrucciónoampliaciónyoperacióndepuertosmarítimosdegrancalado.
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Que los términ os de referencia qu e se adoptan a travé s del presente acto adm inistrativo,
constituyen unaherramientaque pretende facilitar el procesode elaboracióndelEstudio de
Impacto Ambien tal y una guía gen eral, no exclusiva, par a la elaboración d el mismo, por lo
tanto, los estud ios ambientales p odrán conte ner informa ción no prevista e n los términos d e
referencia,cuando ajuiciodelsolicitante,dichainformación se consider eindispensable para
quelaautoridadambientalcompetentetomeladecisiónrespectiva.
Enméritodeloexpuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adóptenselos Términosde Referenciapara la elaboración del
Estudio de Impacto Ambiental para la construcción o ampliación y operación de puertos
marítimos d e gran calado id entificados con el códig o número M MINA05 conte nidos en el
documentoanexoalapresenteResolución,elcualhaceparteintegraldelamisma.
ARTÍCULO2o.ÁMBITODEAPLICACIÓN. Lostérminosde referenciaque seadoptanen
lapresenteresoluciónsonaplicablesalasautoridadesambientalesyalos particularesdentro
deltrámitedelicenciamientoambiental para laelaboración del EstudiodeImpactoAmbiental
(EIA), de los proye ctos de construcción o a mpliación y operación de puertos mar ítimos de
grancalado.
ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN. El intere sado en obtener la L icencia Ambiental, deberá
verificar quenoqueden excluidosdela evaluaciónaspectosquepuedanafectary/opr oducir
deteriorogravea losrecursosnaturales renovableso alam bienteointroducirmodificaciones
considerablesonotoriasalpaisaje.
De la misma man era, podrá suprimir o no aportar par cialmente alguna de la infor mación
solicitada en los tér minos de refere ncia, que considere que no es pertinen te y que, por lo
tanto,noaplicaasuproyecto,obraoactividad.
PARÁGRAFO. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o
jurídicamente,lasrazonesporlascualesnoseincluyedichainformación.
ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN ADICIONAL. La presentación del Estudio de Impacto
Ambientalconsujeciónalostérminosde referenciaadoptadosen estaresolución,nolimitala
facultad que t iene la autoridad am biental de solicitar al inter esado la información a dicional
específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del
proyecto, a p esar de que la m isma no esté contem plada en los término s de referencia, ni
garantizaelotorgamientodelalicenciaambiental.
PARÁGRAFO. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental,
ademásdelaestablecidaenlosTérminosdeReferenciaqueporestaResoluciónseadoptan,
todalainformaciónqueseanecesaria,deconformidadconlasdisposicioneslegalesvigentes,
para acceder al uso y/o apr ovechamiento de los recursos naturales renovables o del
ambiente.
ARTÍCULO5o.RÉGIMENDETRANSICIÓN.Losproyectosdeconstruccióndecarr eteraso
detúnelesconsusaccesosaquehacereferenciaelartículo1odelapresenteresolución,que
a la fecha de e ntrada en vigencia de la misma hayan p resentado el re spectivo Estudio de
ImpactoAmbientalconbaseenlostérminosdereferenciaexistentes,continuaránsutrámitey
deberánserevaluadosdeconform idadconlosmismos.
Los Estudios de Impacto Ambiental elaborados según los términos de referencia adoptados
mediantelaResoluciónnúmero1281de2006yquenohayansidopresentadosnoseregirán
por el prese nte acto administrativo, sie mpre y cuando estos est udios se presenten en u n
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