Resolución N° 01235, del Ministerio de Minas y Energía, 18-07-2022
Número de resolución | 01235 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2022 |
Fecha | 18 Julio 2022 |
Tipo de documento | Resolución |
EDICTO
LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
HACE SABER
Que en relación con la sociedad TERPEL EXPPROTACIONES CI SAS., la Directora de
Hidrocarburos (E) profirió una resolución cuyo encabezamiento y parte resolutiva se
transcribe a continuación para notificar de acuerdo con el artículo 28 la Ley 10 de
1961.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01235 DEL 18 DE JULIO DE 2022
Resolución por la cual se modifica la resolución 31153 del 25 de junio de 2019 por la
cual se autorizó a TERPEL EXPPROTACIONES CI SAS ejercer la actividad de
distribuidor minorista como ESTACIÓN DE SERVICIO DE AVIACIÓN a través de la
planta de abastecimiento de Servicio de Aviación Allied Colombia SAS, ubicada en el
Aeropuerto el Dorado en la avenida el Dorado No. 113-17/85 Entradas 5 y 6 del Bogotá
LA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS (E)
RESUELVE:
Artículo 1. Para efecto de la autorización concedida por la Dirección de
Hidrocarburos mediante la Resolución 31153 del 25 de junio de 2019 TERPEL
EXPPROTACIONES CI SAS con NIT 901.210.452-5 podrá ejercer la actividad de
distribuidor minorista como ESTACIÓN DE SERVICIO DE AVIACIÓN a través de
la planta de abastecimiento de Servicio de Aviación Allied Colombia SAS,
ubicada en el Aeropuerto el Dorado en la avenida el Dorado No. 113-17/85
Entradas 5 y 6 del Bogotá, con almacenamiento en las siguientes plantas:
Artículo 2. La sociedad de TERPEL EXPPROTACIONES CI SAS deberá dar
cumplimiento las obligaciones establecidas en el Decreto 1073 de 2015,
especialmente en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.91 del decreto 1073 de 2015 y en las
demás disposiciones expedidas por las autoridades competentes y normas de
seguridad.
Artículo 3. La sociedad TERPEL EXPPROTACIONES CI SAS deberá dar
cumplimiento a lo establecido en la Resolución 31348 del 24 de julio de 2015,
modificada por la Resolución 31100 del 16 de marzo de 2020, que establece los
procedimientos y condiciones operativas del Sistema de Información de
Combustibles, SICOM, expedida por la Dirección de Hidrocarburos del
Ministerio de Minas y Energía y las demás normas que la modifiquen o
sustituyan, en lo que aplique a la calidad de agente que aquí se autoriza.
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