RESOLUCIÓN N° 01243 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-07-2021 - Normativa - VLEX 877481435

RESOLUCIÓN N° 01243 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-07-2021

Fecha15 Julio 2021
Fecha de publicación06 Agosto 2021
Número de expedienteLAV0032-00-2017
Número de resolución01243
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01243
( 15 de julio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, las
Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 del MADS y 464 del 9 de marzo de 2021
de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1575 del 7 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad) otorgó licencia ambiental a la
Concesión Ruta al Mar S.A.S., para el proyecto denominado “Unidad Funcional 7, Tramo
7.3 Tolú-Pita Abajo- El Pueblito”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santiago
de Tolú y San Onofre en el departamento de Sucre.
Que mediante Resolución 617 del 15 de abril de 2019, esta Autoridad modificó la licencia
ambiental otorgada mediante Resolución 1575 del 7 de diciembre de 2017, a la Concesión
Ruta al Mar S.A.S., para el proyecto en comento, en el sentido de autorizar la explotación
minera de materiales de construcción, tipo cantera de la fuente denominada Arroyo Grande,
cuyo volumen máximo de explotación es de 394.100 m3, para beneficio únicamente de la
Unidad Funcional 7 tramo 7.3. Tolú-Pita Abajo- El Pueblito, y la autorización de obras de
infraestructura y actividades adicionales.
Que la sociedad Concesión Ruta al Mar S.A.S., con NIT 900894996-0, solicitó1 la
modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1575 del 7 de
diciembre de 2017, en el sentido de autorizar el cambio de trazado en los primeros
kilómetros por la sobreposición de proyectos; para lo cual anexó la siguiente información:
- Formulario único de solicitud de modificación de licencia ambiental.
- Descripción del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
- Plano de localización del proyecto.
- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad CONCESIÓN RUTA AL
MAR S.A.S., identificada con NIT 900894996-0, del 03 de septiembre de 2019, expedida
por la Cámara de Comercio de Montería.
- Copia de la constancia de pago por concepto del servicio de evaluación de la ANLA.
1 A través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, número 3800900894996019003 del 20 de
diciembre de 2019, y radicación ANLA 2019201107-1- 000 del 20 de diciembre de 2019 (VPD0341-00-2019).
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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- Copia del radicado del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la
Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, con radicado 7676 del 19 de
diciembre de 2019.
- Certificación expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior No.
0173 de febrero de 2017 “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas
de proyectos, obras o actividades a realizarse”, la cual dispone:
PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, Minorias y Rom en
el área del proyecto "CONTRUCCIÓN DE LA VARIANTE DE TOLÚ – UFI 7.3 y ZONA DE
DISPOSICIÓN DE MATERIALES SOBRANTES”, localizado en jurisdicción del Municipio
de Tolú, en el departamento de Sucre,
(…)
SEGUNDO Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "CONTRUCCIÓN DE LA VARIANTE DE
TOLÚ – UFI 7.3 y ZONA DE DISPOSICIÓN DE MATERIALES SOBRANTES”, localizado
en jurisdicción del Municipio de Tolú, en el departamento de Sucre.
- Certificación expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior No.
1090 del 31 de octubre de 2018 “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las
zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”, la cual dispone:
PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, en el área del
proyecto "ÁREA ADICIONAL PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE
DE TOLÚ - UFI 7.3 Y ZONA DE DISPOSICIÓN DE MATERIALES SOBRANTES”,
localizado en jurisdicción del Municipio de Tolú, en el departamento de Sucre, identificado
con las siguientes coordenadas:
(…)
SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "ÁREA ADICIONAL PARA EL PROYECTO
CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE DE TOLÚ - UFI 7.3 Y ZONA DE DISPOSICIÓN DE
MATERIALES SOBRANTES”, localizado en jurisdicción del Municipio de Tolú, en el
departamento de Sucre, identificado con las siguientes coordenadas:
(…)
TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto:
"ÁREA ADICIONAL PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE DE
TOLÚ - UFI 7.3 Y ZONA DE DISPOSICIÓN DE MATERIALES SOBRANTES”, localizado
en jurisdicción del Municipio de Tolú, en el departamento de Sucre, identificado con las
siguientes coordenadas:
(…)
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica
específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y
entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI18- 40279 del
29 de septiembre de 2018, para el proyecto: "ÁREA ADICIONAL PARA EL PROYECTO
CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE DE TOLÚ - UFI 7.3 Y ZONA DE DISPOSICIÓN DE
MATERIALES SOBRANTES", localizado en jurisdicción del Municipio de Tolú, en el
Departamento de Sucre identificado con las siguientes coordenadas:
(…)
- Copia del radicado AN2019-1035 del 4 de septiembre de 2019 ante el ICANH, del
informe final y plan de manejo arqueológico de la investigación con licencia No. 7876.
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
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- Copia de la Resolución 00286 del 28 de febrero de 2018, por la cual se otorga Permiso
de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad
Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.
Que mediante Auto 129 del 16 de enero de 2020, esta Autoridad dispuso iniciar trámite
administrativo para la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución
1575 del 7 de diciembre de 2017, para el proyecto “Unidad Funcional 7, Tramo 7.3 Tolú-
Pita Abajo- El Pueblito”.
Que dicho acto administrativo fue notificado a la sociedad Concesión Ruta al Mar S.A.S.,
por medio de correo electrónico el 20 de enero de 2020 y publicado en la Gaceta de esta
Autoridad Nacional el 23 de enero de 2020, en cumplimiento en lo señalado en el artículo
Que el grupo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA adelantó
visita al área del proyecto los días 3 y 4 de febrero de 2020, tal y como informó a la sociedad
por medio del oficio con radicación ANLA 2020011590-2-000 del 28 de enero de 2020.
Que el 19 de febrero de 2020, se llevó a cabo la reunión de información adicional prevista
en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, por medio de la cual se
requirió información a la sociedad, para ajustar el complemento del Estudio de Impacto
Ambiental – EIA, para que fuera remitida en el término de un (1) mes. Dichos requerimientos
fueron notificados en estrados y quedaron consignados en el Acta 9 de la misma fecha.
Que dentro de los requerimientos efectuados mediante Acta 9 del 19 de febrero de 2020,
esta Autoridad solicitó a la sociedad presentar la certificación del Ministerio del Interior que
incluya la totalidad del área de influencia definitiva del proyecto “ÁREA ADICIONAL PARA
EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE TOLÚ – UF7.3 Y ZONA DE
DISPOSICIÓN DE MATERIALES SOBRANTES”2, asimismo, complementar los procesos
de socialización, involucrando a todas las comunidades presentes en el área de influencia
del proyecto3, entre otros.
Que por medio del escrito con radicado ANLA 2020032040-1-000 del 28 de febrero de 2020,
el gerente general de la sociedad Concesión Ruta al Mar S.A.S. solicitó prórroga del plazo
establecido por esta Autoridad Nacional para la entrega de la información adicional
solicitada.
Que a través del oficio con radicación ANLA 2020035975-2-000 del 6 de marzo de 2020,
esta Autoridad Nacional concedió prórroga de un (1) mes adicional al plazo inicialmente
establecido para la entrega de la información requerida, con el fin de continuar el trámite y
determinar la viabilidad o no de modificación de la Licencia Ambiental del mencionado
proyecto.
Que mediante el escrito con radicado ANLA 2020042799-1-000 del 18 de marzo de 2020,
la sociedad Concesión Ruta al Mar S.A.S. informó que como consecuencia de la situación
de la pandemia del Covid-19, no era posible dar cumplimiento al requerimiento 5 del Acta 9
de 2020, por lo cual solicitó que se condicione la licencia a que previo el inicio de la obra se
dé cumplimiento al requerimiento 5 o, en su defecto, que se suspendan términos del trámite.
Que a través del oficio con radicación ANLA 2020053905-2-000 del 7 de abril de 2020, esta
Autoridad le informó a la sociedad en mención, que de conformidad con el artículo segundo
de la Resolución 470 del 19 de marzo de 2020, “Por la cual se suspende la atención de los
servicios presenciales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA”,
modificado por el artículo segundo de la Resolución 574 del 31 de marzo de 2020, los
trámites se suspendían como consecuencia de la pandemia.
2 Requerimiento 3.
3 Requerimiento 5.

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