Resolución N° 01246, del Ministerio de Minas y Energía, 21-07-2022 - Normativa - VLEX 909682719

Resolución N° 01246, del Ministerio de Minas y Energía, 21-07-2022

Número de resolución01246
Fecha de publicación05 Agosto 2022
Fecha21 Julio 2022
Tipo de documentoResolución
EDICTO
LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
HACE SABER
Que en relación con la sociedad WORLD FUEL SERVICES COMPANY, LLC., SUCURSAL
COLOMBIA, la Directora de Hidrocarburos (E) profirió una resolución cuyo
encabezamiento y parte resolutiva se transcribe a continuación para notificar de
acuerdo con el artículo 28 la Ley 10 de 1961.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01246 DEL 21 DE JULIO DE 2022
Resolución por la cual se modifica la resolución 31011 del 18 de febrero de 2020 por la
cual se autorizó a WORLD FUEL SERVICES COMPANY, LLC., SUCURSAL COLOMBIA
como distribuidor minorista a través de una estación de servicio de aviación en el
Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá, D.C.
LA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS (E)
RESUELVE:
Artículo 1. Para efecto de la autorización concedida por la Dirección de Hidrocarburos
mediante la resolución 31011 del 18 de febrero de 2020, WORLD FUEL SERVICES
COMPANY, LLC. SUCURSAL COLOMBIA con NIT 830.112.215-9 podrá ejercer la
actividad de distribuidor minorista a través de una estación de servicio de aviación en
el Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá, D.C con almacenamiento en las
siguientes plantas de abastecimiento:
Artículo 2. La sociedad de WORLD FUEL SERVICES COMPANY, LLC. SUCURSAL
COLOMBIA deberá dar cumplimiento las obligaciones establecidas en el Decreto 1073
de 2015, especialmente en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.91 del decreto 1073 de 2015 y en las
demás disposiciones expedidas por las autoridades competentes y normas de
seguridad.
Artículo 3. La sociedad WORLD FUEL SERVICES COMPANY, LLC. SUCURSAL
COLOMBIA deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 31348 del 24
de julio de 2015, modificada por la Resolución 31100 del 16 de marzo de 2020, que
establece los procedimientos y condiciones operativas del Sistema de Información de
Combustibles, SICOM, expedida por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de
Minas y Energía y las demás normas que la modifiquen o sustituyan, en lo que
aplique a la calidad de agente que aquí se autoriza.
Artículo 4. La sociedad WORLD FUEL SERVICES COMPANY, LLC. SUCURSAL
COLOMBIA deberá solicitar de manera oportuna a la Dirección de Hidrocarburos del
Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, la aprobación de las
modificaciones que se requieran respecto de la presente autorización, remitiendo los
documentos pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y
posteriormente informar al SICOM.

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