Resolución N° 0125 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 19-01-2023 - Normativa - VLEX 921008032

Resolución N° 0125 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 19-01-2023

Fecha19 Enero 2023
Número de resolución0125
RESOLUCIÓN N° 0125
(19 DE ENERO DE 2023)
"Por medio de la cual se hace el cierre del proyecto de inversión BPIN No.20183218000003
denominado REHABILITACIÓN ECOLÓGICA PARTICIPATIVA DE LA SUBCUENCA DEL
RÍO VILLANUEVA, TRAMO SECTOR BUENA VISTA AGUAS ABAJO SECTOR BOCATOMA
ACUEDUCTO MUNICIPAL, MUNICIPIO DE VILLANUEVA LA GUAJIRA".
1
El Director General de la Corporación Autónoma de La Guajira en calidad de ejecutor
designado del proyecto de inversión y en ejercicio de sus facultades constitucionales,
legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.2.6.1 del Decreto
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo No. 5 de 2011, creó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó
los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, sistema cuyo funcionamiento e
implementación fue regulado por la Ley 1530 de 2012.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, “(…) Las entidades
administradoras, beneficiarias y ejecutoras son responsables de suministrar de forma veraz,
oportuna e idónea dicha información para realizar el monitoreo, seguimiento, control y
evaluación; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos
y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata
las acciones de mejora que se requieran (…)”.
Que el Capítulo I del Título IV de la Ley 2056 de 2020, reguló las reglas generales para los
proyectos de inversión del SGR, delimitando temas como: Destinación, Características,
Ejercicios de planeación, Ciclo de los proyectos, Registro, Formulación y presentación,
Viabilidad, Priorización y aprobación, y Ejecución de proyectos de inversión;
Que el artículo 1.2.10.1.4. del Decreto 1821 de 2020 estipula las responsabilidades de los
actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC). Indicando que las entidades
beneficiarias y ejecutoras del SGR, en su condición de actores, tendrán entre otras, las
siguientes responsabilidades frente al SSEC:
(g). Registrar los hechos relacionados con· la gestión del proyecto de inversión
financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y-hasta la
operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca el
Departamento Nacional de Planeación, para el efecto y a través de los instrumentos y
herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin.
(p). Realizar el cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y
expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su
terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el
DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables.
Que la Dirección de Vigilancia de las Regalías (DVR) del DNP expidió la Circular 013- 4 del 19
de abril de 2021, en la cual brindo Orientaciones del Sistema de Seguimiento, Evaluación y
Control (SSEC) para la gestión de inversiones del SGR en el marco de la Ley 2056 de 2020;
tratando en el numeral 4.5 lo relacionado al cierre de proyectos;
Que el literal “d” del numeral “2” del artículo 4.5.2.3 del Acuerdo Único el SGR establece que
cuando producto de la expedición del acto de cierre del proyecto de inversión se tengan saldos
sin comprometer, opera la liberación parcial de los recursos del SGR, y debe informarse a la
entidad o instancia que aprobó el proyecto;

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