Resolución Nº 014 de la secretaria ejecutiva de la JEP, 27/05/2022
Número de resolución | 014 |
Fecha | Invalid date |
Número de acuerdo | 014 |
Emisor | Órgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia) |
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ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 014 de 2022
(27 de mayo)
“Por el cual se ordena la suspensión de términos judiciales en los despachos de la Sala de Amnistía o
Indulto de la JEP”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto
Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001
de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5° del citado Acto Legislativo prevé que la
JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera
transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone
que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de
funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP-
establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos,
planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la
toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas,
lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas
públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que la JEP, mediante Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, adoptó su Reglamento
General, que en su artículo 15 establece las funciones del Órgano de Gobierno, y en el literal d)
del mismo artículo dispone que corresponde a este Órgano “regular los trámites judiciales y
administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el
presente reglamento”.
Que mediante comunicación del 19 de mayo de 2022, remitida el 23 de mayo a la Secretaría
Técnica del Órgano de Gobierno, las Magistradas y los Magistrados de la Sala de Amnistía o
Indulto –SAI– solicitaron la suspensión de términos en dicha Sala, a partir del 6 de junio de 2022
y hasta el 10 del mismo mes, y posteriormente a partir del 11 de julio de 2022 y hasta el 13 del
mimo mes, con el fin de “recabar información tendiente a efectuar el ejercicio de planeación
estratégica”.
Que en la referida comunicación, las Magistradas y los Magistrados de la SAI fundamentaron
su solicitud en la necesidad de que todos los equipos de sus despachos y de la Secretaría
“realicen una revisión rigurosa de los casos activos desde el año 2018 y discriminen los beneficios
provisionales y definitivos, y las demás solicitudes que se encuentren pendientes por resolver. Así como
detecten las principales dificultades y retos a los que se enfrenta la Sala y su Secretaría Judicial, dado el
cúmulo de trabajo que tiene, y las remisiones que se están efectuando desde las demás Salas y Secciones
de la JEP, particularmente desde la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (…)”.
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