RESOLUCIÓN N° 01605 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-09-2021 - Normativa - VLEX 876143383

RESOLUCIÓN N° 01605 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-09-2021

Número de resolución01605
Fecha de publicación13 Septiembre 2021
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expedienteLAM3189
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01605
( 09 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se da cumplimiento al Auto del 10 de agosto del 2021 de la Sección primera de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del proceso con
radicación 11001032400020180030700
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución 464 del 9 de marzo
de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial- MAVDT, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la
sociedad GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA, con NIT 830111971 - 4 para
el proyecto denominado “Bloque Esperanza”, localizado en los municipios de San Marcos en el
departamento de Sucre, y Sahagún y Pueblo Nuevo en el departamento de Córdoba.
Que mediante la Resolución 789 del 16 de mayo de 2008, el Ministerio resolvió recurso de reposición
interpuesto por la sociedad GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA contra la
Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de aclarar en la parte considerativa la localización
del proyecto, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 1621 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 98
del 18 de enero de 2008 en el sentido de incluir el área de interés F2, autorizar la construcción y
operación de nuevas obras y modificar los permisos para el uso y aprovechamiento de recursos
naturales renovables.
Que mediante la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada
mediante Resolución 98 del 18 de enero de 2008, modificada por las resoluciones 789 del 16 de mayo
de 2008 y 1621 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de adicionar dos (2) nuevas áreas de interés
denominadas G1 y G2, una tercera área de interés denominada H, la cual integró las áreas de interés
previamente licenciadas C y D, y a su vez se modificó el área B, autorizó la construcción y operación
de nuevas obras, la inclusión y modificación de permisos para el uso y aprovechamiento de recursos
naturales renovables, entre otros.
Que a mediante la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional modificó
la Resolución 98 del 18 de enero de 2008 en el sentido de adicionar al área licenciada del Proyecto
“Bloque Esperanza” el área de interés VIM21, la cual se encuentra localizada en los municipios de

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