RESOLUCIÓN N° 01616 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-09-2021 - Normativa - VLEX 876143225

RESOLUCIÓN N° 01616 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-09-2021

Número de resolución01616
Número de expedienteLAV0008-00-2021
Fecha de publicación01 Octubre 2021
Fecha10 Septiembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01616
( 10 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
LA DIRECTORA AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018, 1922 del 25 de octubre de
2018, 2095 del 7 de noviembre de 2018, y 464 del 9 de marzo de 2021
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2020231794-1-000 del 28 de diciembre de
2020 y VITAL 0200900509559620007 (VPD0297-00-2020), el señor Adrián Vasile Dugulan,
identificado con Cédula de Extranjería 986059, actuando como representante legal de la sociedad
ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S E.S.P., identificada con NIT 900.509.559-6, según
Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto “Parque
Solar Valledupar”, en el Municipio de Valledupar - Departamento del Cesar, en la vía que conduce al
municipio de la Paz, en mediaciones del centro poblado Las Casitas, razón por la cual se abrió el
expediente VPD0297-00-2020, con la siguiente documentación presentada en cumplimiento de los
1. Formato único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
2016, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Copia de la constancia de pago al FONAM por valor de CIENTO SETENTA Y SIETE
MILLONES CINCO MIL PESOS M/TE ($177.005.000,oo), con referencia 2020198757-1-000,
por concepto de servicio de evaluación con vigencia 2020, de acuerdo a lo informado por el
Grupo de Finanzas y Presupuesto y un valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL PESOS M/CTE ($2.637.000,oo), a la Corporación Autónoma Regional del Cesar
– CORPOCESAR.
5. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ENEL GREEN POWER
COLOMBIA S.A.S E.S.P., identificada con NIT 900.509.559-6, expedido por la Cámara de
Comercio de Bogotá el 3 de noviembre de 2020.
6. Resolución Número ST-0920 de 8 de septiembre de 2020, emitida por la Dirección Nacional
de Consulta Previa del Ministerio del Interior “Sobre la procedencia o no de la consulta previa
con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual, certificó:
Resolución No. 01616 Del 10 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 220
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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“PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el
proyecto: “PARQUE SOLAR VALLEDUPAR”, localizado en jurisdicción del municipio de La
Dorada, en el departamento de Caldas, identificado con las coordenadas referidas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “PARQUE SOLAR VALLEDUPAR”, localizado en
jurisdicción del municipio de Valledupar, en el departamento de Cesar, identificado con las
coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:
“PARQUE SOLAR VALLEDUPAR, localizado en jurisdicción del municipio de Valledupar, en
el departamento de Cesar, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa
del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas
por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-25012 del 23 de enero
de 2020 para el proyecto: “PARQUE SOLAR VALLEDUPAR”, localizado en jurisdicción del
municipio de Valledupar, en el departamento de Cesar.
7. Documento con radicado 6039 ICANH 130 7388 del 5 de noviembre de 2020, mediante el cual
se informa que “(…) Al respecto nos permitimos informarle que, una vez realizada la
evaluación del documento presentado, se verificó el cumplimiento de los requisitos previstos
por el ICANH y en consecuencia se aprueba el informe final de la Autorización de Intervención
Arqueológica No. 7855 para el proyecto:
PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA Y PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO PARA EL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARQUE SOLAR VALLEDUPAR, DEPARTAMENTO
DEL CESAR.
Por lo tanto, se ha dado cumplimento a las obligaciones contraídas con la Autorización de
Intervención Arqueológica No. 7855 expedida a su nombre y el informe final ha sido enviado
a la Biblioteca especializada del ICANH para su consulta pública.
8. Copia de la constancia de radicación No. 07909 del 28 de diciembre de 2020, en la
Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, de la copia del Estudio de
Impacto Ambiental.
Que, en la reunión virtual1 de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0297-00-2020 presentada por la sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA
S.A.S E.S.P., para el trámite solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Parque Solar
Valledupar”, localizado en su totalidad en el municipio de Valledupar - Departamento del Cesar, en la
vía que conduce al municipio de la Paz, en mediaciones del centro poblado Las Casitas, adelantada
el 19 de enero de 2021, tuvo como resultado “APROBADA”.
Que mediante Auto 839 del 24 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, inció el trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Parque Solar Valledupar”,
localizado en el municipio de Valledupar - departamento del Cesar, en la vía que conduce al municipio
de La Paz, en mediaciones del centro poblado Las Casitas, solicitada por la sociedad ENEL GREEN
POWER COLOMBIA S.A.S E.S.P., identificada con NIT 900.509.559-6.
1 Resolución No. 01464 Del 31 de agosto de 2020 ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el reinicio de la prestación de los servicios presenciales que se
enuncian a continuación: (…) No obstante, lo dispuesto en la tabla anterior, los servicios presenciales reiniciados también se podrán prestar por los
canales no presenciales de reemplazo que se enumeran en la siguiente tabla (…)”
Resolución No. 01616 Del 10 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 220
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 839 del 24 de febrero de 2021 y en concordancia
con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el auto en comento se publicó el 26 de febrero de 2021 en la
Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
Que mediante los oficios con radicado 2021032526-2-000, 2021032530-2-000 y 2021032534-2-000
del 24 de febrero de 2021, ANLA informó a la sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S
E.S.P., a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR y a la Alcaldía municipal de
Valledupar - Departamento del Cesar, respectivamente, que los días 2 al 4 de marzo de 2021, se
realizaría visita técnica presencial de evaluación al proyecto “Parque Solar Valledupar”.
Que durante los días 2 al 4 de marzo de 2021, el equipo técnico de evaluación de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, realizó visita presencial de evaluación al proyecto “Parque Solar
Valledupar”.
Que con ocasión de la superposición del proyecto Parque Solar Valledupar, con el titulo minero HITL-
01 (175-20), cuyo titular es la Junta de Acción Comunal Las Casitas, Valledupar, mediante oficio
2021046986-2-000 del 16 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
consultó a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR si el referido titulo minero
contaba con licencia ambiental o PMA, que ampare sus labores de explotación, teniendo en cuenta el
Catastro Minero Colombiano, donde se verificó que el Titulo se encontraba en etapa de explotación.
Que a través del oficio 2021049643-1-000 del 19 de marzo de 2021 la Corporación Autónoma Regional
del Cesar – CORPOCESAR, dio respuesta a la solicitud descrita de manera precedente, informando
que el proyecto con Titulo Minero HITL-01 (175-20), cuenta con Plan de Manejo Ambiental, establecido
mediante la Resolución 893 del 23 de octubre de 2007, el cual reposa en el expediente SGA-033-07,
que se encuentra activo.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada el 12 de abril de 2021, como consta en Acta 36
de la misma fecha, esta Autoridad requirió a la sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S.
E.S.P., para que en el término de un (1) mes presentara a esta Autoridad información adicional
necesaria, con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad
o no de otorgar la Licencia Ambiental, para el proyecto “Parque Solar Valledupar”.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas
verbalmente, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del artículo
Que mediante comunicación con radicación 2021085230-1-000 del 3 de mayo de 2021, la sociedad
ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P., solicitó a la ANLA, prórroga por un (1) mes del
plazo inicial otorgado para la entrega de información requerida en Reunión de Información Adicional
celebrada el 12 de abril de 2021 conforme quedó señalado a través del Acta 36 del 12 de abril de
2021, dentro del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Parque
Solar Valledupar”.
Que mediante oficio con radicación 2021098532-2-000 del 19 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales, concedió prórroga para la presentación de la Información Adicional, en el
trámite de solicitud de Licencia Ambiental, para el proyecto “Parque Solar Valledupar”, por el término
de un (1) mes.
Que mediante comunicación con radicación 2021117565-1-000 del 11 de junio de 2021, ENEL GREEN
POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P. remitió la información adicional requerida por la ANLA en el trámite
de solicitud de Licencia Ambiental, para el proyecto “Parque Solar Valledupar”.

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