Resolución N° 01656, del Ministerio de Minas y Energía, 31-10-2022 - Normativa - VLEX 914977610

Resolución N° 01656, del Ministerio de Minas y Energía, 31-10-2022

Número de resolución01656
Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Fecha31 Octubre 2022
Tipo de documentoResolución
1305
EDICTO
LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
HACE SABER
Que en relación con el MUNICIPIO DE RAGONVALIA DEL DEPARTAMENTO DE
NORTE DE SANTANDER, el Director de Hidrocarburos profirió una resolución
cuyo encabezamiento y parte resolutiva se transcribe a continuación para
notificar de acuerdo con el artículo 28 la Ley 10 de 1961.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01656 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2022
Por la cual se incorpora una estación de servicio y se determinan los volúmenes
máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e
impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a distribuir entre las estaciones de
servicio ubicadas en el municipio de Ragonvalia del departamento de Norte de
Santander
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS
RESUELVE:
Artículo 1. Incorporar la estación de servicio “La Floresta Ragonvalia” con código
SICOM 637232, dentro de la asignación de combustibles líquidos derivados del
petróleo excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y
al ACPM, correspondiente al municipio de Ragonvalia, reconocido como zona de
frontera del departamento de Norte de Santander, por las razones señaladas en la
parte motiva de esta resolución.
Artículo 2. Determinar el volumen de combustibles líquidos excluidos de IVA y
exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM a distribuir entre
las estaciones de servicio, ubicadas en el municipio de Ragonvalia, que han sido
registradas en el Sistema de Información de Combustibles SICOM, así:
Artículo 3. Notificar a la Alcaldía Municipal de Ragonvalia al correo electrónico
alcaldia@ragonvalia-nortedesantander.gov.co y/o
contactenos@ragonvalianortedesantander.gov.co, suministrado por la Dirección de
Hidrocarburos, a través de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio.
Parágrafo. Si no pudiere llevarse a cabo la notificación personal, se surtirá por
Edicto en la forma y por el lapso estipulado en el artículo 28 de la Ley 10ª de 1961.
Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo a los correos electrónicos
registrados en el SICOM y en el RUES de cada una de las estaciones de servicio
relacionadas en el artículo 2, por parte de la Dirección de Hidrocarburos.

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