Resolucion Nº 0170665 de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 06-11-2024 - vLex Colombia

Resolucion Nº 0170665 de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 06-11-2024

Fecha06 Noviembre 2024
Año2024
Tipo de documentoResolución
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO No. - No. -0170665 DE 2024
(6 de noviembre 2024)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 0151638 de 2024
El DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 7 y
12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, el artículo 15 del Decreto Ley1281
de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Resolución 784 del 2024 dicta que la ADRES podrá
adoptar medidas de protección de los recursos de la Seguridad Social en Salud
cuando, debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo del liquidador, se
ponga en riesgo la integridad de aquellos recursos públicos. Para este fin, podrá
constituir reservas de recursos a nombre de las Entidades Promotoras de Salud,
Entidades Adaptadas en Salud, los programas de salud administrados por las
Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud que se encuentren en liquidación, con el propósito de asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones a favor del sistema.
Que dentro de las obligaciones del liquidador señaladas en la Resolución 784 del
2024 se encuentran, identificar los recursos que pertenecen al Sistema General
de Seguridad Social en Salud administrados por la ADRES y reintegrarlos a esa
administradora, dando cumplimiento a los actos administrativos reintegro de
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocidos o
apropiados sin justa causa.
Que el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la citada resolución, señalo que
cuando se realice la compensación de los reconocimientos que resulten a favor
de la entidad en liquidación, el valor total que adeude, pendiente por reintegrar,
que resulte a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo
caso se actualizará al Índice de Precios al Consumidor (IPC), de resultar saldos
a favor de la entidad en liquidación, se suspenderá el cálculo de la actualización
del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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