Resolución Nº 0184 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 26-02-2019 - Normativa - VLEX 876821262

Resolución Nº 0184 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 26-02-2019

Número de resolución0184
Año2019
Fecha26 Febrero 2019
kabilblicade Colombia
libertad y Orden
Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres
Resolución
No..
0 1 8 4
(
2
6 FEB 2019
"Por la cual lanza Convocatoria No. 001 de 2019 para proveer
.cargos en vacancia
definitiva con personal en condición de discapacidad física"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el
Decreto 4147 de 2011, Decreto 1536 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto 4147 de 2011 señala: "Créase la Unidad Administrativa
Especial denominada UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio
propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República".
Que acorde con lo establecido en los numerales 10 y 11 del Decreto 4147 de 2011,
corresponde al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres expedir los actos administrativos que se requieran para el buen
funcionamiento de esta entidad pública, así como dirigir la administración del personal
conforme las normas correspondientes.
Que mediante mediante Decreto 4148 de 2011, modificado por el Decreto 4885 de 2011
el Departamento Administrativo de la Función Pública estableció la planta de personal de
la UNGRD en cuanto a la nomenclatura de sus cargos.
Que dentro de la Planta de Personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo
de Desastres, existe los cargos Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 11-06 y
Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 11-05, los cuales se encuentran vacantes.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de
.
2017 señala: "Las
vacantes definitivas en
empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento
ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el
desempeño del cargo. Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en
período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas
mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004
o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según
corresponda. Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de
manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o
del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el

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