Resolución N° 019 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2021 - Normativa - VLEX 876054870

Resolución N° 019 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2021

Año2021
Fecha28 Enero 2021
CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
NIT. 806.000.199-0
RESOLUCIÓN No. 019
(28 de enero de 2021)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN ESTRATEGICO DEL TALENTO HUMANO DEL
CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS”
El presidente del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, en uso de sus facultades
Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 10 del
Acuerdo Distrital Nº 018 de septiembre 8 de 2003, modificado por el Acuerdo No. 031 de
diciembre 29 de 2.005; acuerdo 014 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala que las entidades
deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar
anualmente los planes estratégicos de recursos humanos.
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del
Decreto Nacional 1499 de 2017, dispone que las políticas de Desarrollo Administrativo de
que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función
Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional
y comprenderán, entre otras, la Política de Gestión Estratégica del Talento Humano.
Que el artículo 2.2.22.3 ibídem adopta como una de las políticas de desarrollo administrativo
la Gestión del Talento Humano, la cual está orientada al desarrollo y cualificación de los
servidores públicos buscando la observancia del principio de mérito para la provisión de los
empleos, el desarrollo de competencias; vocación del servicio, la aplicación de estímulos y
una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados; e incluye, entre otros, el Plan
Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e incentivos Institucionales, los temas
relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes.
Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1
del Decreto Nacional 612 de 2018, establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del
Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción,
los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan
Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos
Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que de conformidad con la Guía de Gestión de la Estrategia del Talento Humano para el
sector público colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la
planeación estratégica del Talento Humano se entiende como un sistema integrado de
gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de
los servidores públicos dentro de la entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en la
medida de que pueda articularse de manera armónica con el direccionamiento estratégico
de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que
posibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos.
Que en relación con el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos,
el literal b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004
señalan que las entidades deberán formular y adoptar anualmente los planes de vacantes y
de previsión de recursos humanos.

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