Resolución Nº 0196/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 15/02/2022 - Normativa - VLEX 901744939

Resolución Nº 0196/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 15/02/2022

Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución0196/2022
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SOL UCIÓ N No . 20226060001965
*20226060001965*
Fecha: 15-02-2022
“ Por medio de la cual se ordena, por motivos de utilidad publica e interes social, el inicio del tramite de
expropiacion judicial respecto de una franja de terreno de un predio en el Sector SALITRE SOPO, la cual es
requerida para el desarrollo del proyecto Perimetral Oriente de Cundinamarca. ”
EL VICEPRESIDENTE DE PLANEACIÓN, RIESGOS Y ENTORNO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 4165 de
2011, el numeral 6 del artículo 1º de la Resolución No. 955 de 2016 y la Resolución 940 de 27 de junio de
2019, expedidas por la Agencia Nacional de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1999,
consagra: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes
civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cu ando de la aplicación
de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los
particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés p úblico o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. (…) Por motivos de utilidad pública o interés
social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización
previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado (…)”.
Que el numeral 1º del artículo 20 de la Ley 9 de 1989, dispone: “La Expropiación, por los motivos enunciados
en el Artículo 10 de la presente Ley, procederá: 1. Cuando venciere el término para celebrar contrato de
promesa de compraventa o de compraventa”.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, establece que, para
efectos de decretar su expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles
para destinarlos a los siguientes fines: “(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de
sistemas de transporte masivo”.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, prevé: “Además de
lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y
asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de
inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989 (…)”.
Que el inciso 6º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, consagra: “(…) No obstante lo anterior, durante el
proceso de expropiación y siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva, será posible que el
propietario y la administración lleguen a un acuerdo para la enajenación voluntaria, caso en el cual se pondrá
fin al proceso (…)”.
Que mediante el Decreto 4165 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de
Concesiones INCO de Establecimiento Público a Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial, del sector
descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura,
adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el artículo 3º del Decreto 4165 de 2011, establece que el objeto de la Agencia Nacional de
Infraestructura es planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de
concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción,
mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos
sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público
privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional
respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas.
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DIEGO ALEJANDRO MORALES SILVA
Firmado Digitalmente
CN=DIEGO ALEJANDRO MORALES SILVA
C=CO
O=AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
E=dmorales@ani.gov.co
LLave Publica
RSA/2048 bits

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