Resolución Nº 0197/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 15/02/2022 - Normativa - VLEX 901744955

Resolución Nº 0197/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 15/02/2022

Número de resolución0197/2022
Fecha15 Febrero 2022
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
RE PÚB LI CA DE C OL OMB IA
MI NIS TE RI O D E TR ANS PO RT E
AG ENC IA N ACI ONAL DE I NF RAE STRU CTU RA
RE SOL UCIÓ N N o. 20226060001975
*20226060001975*
Fecha: 15-02-2022
“ Por medio de la cual se ordena, por motivos de utilidad publica e interes social, el inicio del tramite de
expropiacion judicial respecto de una franja de terreno de un predio ubicado en el Sector Salitre la Calera, la
cual es requerida para el desarrollo del proyecto Perimetral Oriente de Cundinamarca. ”
EL VICEPRESIDENTE DE PLANEACIÓN, RIESGOS Y ENTORNO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto
4165 de 2011, el numeral 6 del artículo 1º de la Resolución No. 955 de 2016 y la Resolución 940 de
27 de junio de 2019, expedidas por la Agencia Nacional de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de
1999, consagra: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a
las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social,
resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el
interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que
implica obligaciones. (…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador,
podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará
consultando los intereses de la comunidad y del afectado (…)”.
Que el numeral 1º del artículo 20 de la Ley 9 de 1989, dispone: “La Expropiación, por los motivos
enunciados en el Artículo 10 de la presente Ley, procederá: 1. Cuando venciere el término para
celebrar contrato de promesa de compraventa o de compraventa”.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, establece
que, para efectos de decretar su expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la
adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: “(...) e) Ejecución de programas y
proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, prevé:
“Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas
metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar
la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9
de 1989 (…)”.
Que el inciso 6º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, consagra: “(…) No obstante lo anterior,
durante el proceso de expropiación y siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva,
será posible que el propietario y la administración lleguen a un acuerdo para la enajenación
voluntaria, caso en el cual se pondrá fin al proceso (…)”.
GEJU-F-045 – V2 Página 1
de 7
DIEGO ALEJANDRO MORALES SILVA
Firmado Digitalmente
CN=DIEGO ALEJANDRO MORALES SILVA
C=CO
O=AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
E=dmorales@ani.gov.co
LLave Publica
RSA/2048 bits

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR