Resolucion Nº 0199844 de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 28-11-2024 - vLex Colombia

Resolucion Nº 0199844 de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 28-11-2024

Fecha28 Noviembre 2024
Año2024
Tipo de documentoResolución
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0199844 DE 2024
(28/11/2024)
Mediante la cual se establecen medidas de control para evitar que se genere fraude al
Sistema General de Seguridad Social en Salud con ocasión de la radicación de
reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito que involucren vehículos no
identificados o no asegurados con póliza SOAT y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
En ejercicio de sus funciones, en especial, las conferidas en los numerales 8 y 12 del
artículo 9° del Decreto 1429 de 2016, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1474 de
2011, los artículos 2.6.4.3.5.2.1, 2.6.4.3.5.2.2, y 2.6.4.7.1. del Decreto 780 de 2016,
y los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y
Protección Social,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en los numerales 1 y 8 del artículo 3° del Decreto 1429
de 2016, la ADRES tiene, entre otras, las funciones de administrar los recursos
pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo
previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015; y de adoptar y proponer los
mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con
el fin de evitar fraudes y pagos indebidos.
Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 3° del Decreto 1429 de 2016, a la ADRES
también le fue conferida la función de adelantar las verificaciones para el reconocimiento
y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos.
Que entre los conceptos respecto de los cuales la ADRES adelanta actividades y procesos
de verificación se encuentran las reclamaciones de pago de los servicios de salud,
indemnizaciones y gastos de transporte derivados de accidentes de tránsito, eventos
catastróficos de origen natural y eventos terroristas.
Que las coberturas de las cuantías correspondientes a los servicios de salud prestados a
las víctimas de accidente de tránsito, de eventos catastróficos de origen natural, de los
eventos terroristas y de los otros eventos aprobados por el Ministerio de Salud y
Protección Social se encuentran establecidas en el artículo 9° del Decreto 56 de 2015,
compilado en el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo
3° del Decreto 2497 de 2022, y por el artículo 2° del Decreto 2644 del 2022.
Que la ADRES adelanta actividades y procesos de verificación para evaluar la
consistencia y completitud del conjunto de documentos, que, de conformidad con lo
indicado en el artículo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016, se exigen para presentar
las reclamaciones de pago de los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes
de tránsito, de los eventos catastróficos de origen natural, de los eventos terroristas y
de los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.6.1.4.3.4 del Decreto 780 de 2016, ni
la ADRES, ni las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT pueden solicitar a los
reclamantes documentos adicionales a los establecidos en el Capítulo 4, del Título 1 de
la Parte 6 del Libro 2, del Decreto 780 de 2016 ni en la resolución que emita el Ministerio
de Salud y Protección Social para tramitar y pagar los servicios de salud,
indemnizaciones y gastos de que trata dicho capítulo del decreto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 2.6.1.4.3.10 del
Decreto 780 de 2016, una vez presentada la reclamación, le corresponde a la ADRES
estudiar su procedencia, para lo cual debe verificar, entre otros factores, la ocurrencia
del hecho, la acreditación de la calidad de víctima o del beneficiario .

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