Resolución Nº 0201 de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, 2022 - Normativa - VLEX 903177715

Resolución Nº 0201 de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, 2022

Número de resolución0201
Fecha de publicación29 Abril 2022
Fecha27 Enero 2022
RESOLUCIÓN No. 201
(27 de enero de 2022)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EN ORDENAMIENTO EL RECURSO HÍDRICO DE LAS
CORRIENTES DE USO PUBLICO LA CHORRERA, EL CHUSCAL (HELECHUZAL) Y SUS PRINCIPALES
TRIBUTARIOS, QUE DISCURREN POR TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE ISNOS, EN EL
DEPARTAMENTO DEL HUILA.
La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
(CAM), en uso de las facultades conferidas en la delegación hecha mediante Resolución No. 4041 del 21 de
Diciembre de 2017, modificada por la Resolución No.104 de 2019 y Resolución 466 de 2020 de la Dirección
General de la CAM y con base en las siguientes
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás
actividades en que su uso es necesario. Así mismo le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación
de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y
posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los
vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que
estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal
desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.
Que el Decreto 1076 de2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, compiló y racionalizó las normas reglamentó parcialmente el Título I de la
Ley9 de 1979, así como el Título VI Parte III Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a usos de agua
y Residuos líquidos.
El citado Decreto establec las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento
del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados.
Que el artículo 2.2.3.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015, estableció que la Autoridad Ambiental debe adelantar el
Ordenamiento del Recurso Hídrico, con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas
y marítimas y estableció los criterios para la priorización del Recurso hídrico.
Que el proceso de ordenamiento del recurso hídrico por parte de la Autoridad Ambiental, se inicia con la
declaratoria de ordenamiento de los cuerpos de agua o acuíferos involucrados, de ac uerdo a la priorización y
gradualidad establecida por la Autoridad Ambiental a partir de los criterios definidos por el Ministerio de

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