Resolucion Nº 0204785 de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 20-12-2024 - vLex Colombia

Resolucion Nº 0204785 de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 20-12-2024

Fecha20 Diciembre 2024
Año2024
Tipo de documentoResolución
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0204785 DE 2024
(20/12/2024)
Mediante la cual se modifican los plazos establecidos en los artículos 5° y 7° de la
Resolución 0199844 del 28 de noviembre de 2024, a través de la cual se
establecieron medidas de control para evitar fraudes al SGSSS con ocasión de la
radicación de reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito que involucren
vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
En ejercicio de sus funciones, en especial, las conferidas en los numerales 8 y 12
del artículo 9° del Decreto 1429 de 2016, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley
1474 de 2011, los artículos 2.6.4.3.5.2.1, 2.6.4.3.5.2.2, y 2.6.4.7.1. del Decreto 780
de 2016, y los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de
Salud y Protección Social,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0199844 del 28 de noviembre de 2024 esta Entidad
Administradora esta establec medidas de control para evitar que se genere fraude
al Sistema General de Seguridad Social en Salud con ocasión de la radicación de
reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito que involucren vehículos no
identificados o no asegurados con póliza SOAT.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 0199844
de 2024, durante la etapa de radicación de las reclamaciones las entidades
reclamantes deberán disponer a través de la herramienta tecnológica a la cual se
refiere el tercer numeral del artículo 14 de la Resolución 12758 de 2023 de la
ADRES, digitalizados, el informe descriptivo del agente de tránsito al cual se refiere
el artículo 149 de la Ley 769 de 2002 o en su defecto, el documento que acredite
que la IPS dio aviso inmediato a la dependencia de policía judicial más próxima o a
la primera autoridad del lugar, del ingreso de la presunta víctima de accidente de
tránsito a la Institución Prestadora de Servicios de Salud.
Que de acuerdo con el artículo 4° de la Resolución 0199844 de 2024, durante la
etapa de auditoria integral de las reclamaciones la ADRES verificará que exista
consistencia entre los datos reportados en los formularios FURIPS 1, FURTRAN y
FURPEN de conformidad con los instructivos de diligenciamiento contenidos en la
Circular No 00000022 de 2023 de la ADRES, o la que la modifique o sustituya; y los
datos contenidos en el informe descriptivo al cual se refiere el artículo 149 de la Ley
769 de 2002, o en su defecto en el documento que acredite que la Institución
Prestadora de Servicios de Salud dio aviso inmediato a la dependencia de policía
judicial más próxima o a la primera autoridad del lugar del ingreso a la IPS de la
presunta víctima de accidente de tránsito.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 0199844 de 2024,
para dar pleno cumplimiento a estas medidas de control, la Dirección de Otras
Prestaciones debe actualizar las circulares, manuales y formularios relacionados
con la presentación de reclamaciones de pago de los servicios de salud,
indemnizaciones y gastos de transporte derivados de accidentes de tránsito.

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