Resolución N° 0213 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 07-02-2022 - Normativa - VLEX 896163043

Resolución N° 0213 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 07-02-2022

Fecha07 Febrero 2022
Número de resolución0213
1
RESOLUCIÓN Nº 0213 DE 2022
(07 DE FEBRERO)
POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO CUYO OBJETO ES MEJORAMIENTO DE LA VIA QUE COMUNICA EL
CORREGIMIENTO DE SITIONUEVO CON EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE FONSECA,
EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
CORPOGUAJIRA, en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales, y Reglamentarias,
especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, articulo 35, 42 de la Ley 388 de 1997, Decreto
No. 1594 de 1984, Decreto No. 3100 de 2003, articulo 12 y siguientes de la Resolución No. 1433 de
2004, Decreto No. 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, establece el derecho colectivo a un ambiente sano, en tal sentido
CORPOGUAJIRA entiende que el medio ambiente es un derecho fundamental para el hombre y que
el estado con la participación de la comunidad es el llamado a velar por su conservación debida,
procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan
salvaguardar las riquezas de la nación.
Que el artículo 79 de la Carta Política indica que: Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."
El artículo 80 ibídem, establece que: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su Conservación, restauración o
sustitución.
Que según el artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción
de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por
el Ministerio del Medio Ambiente.
Que de acuerdo al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones
de las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental por los
usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición
de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así
mismo recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas
por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con
base en las tarifas mínimas establecidas.
Que CORPOGUAJIRA, ejerce la función de máxima autoridad ambiental en todo el Departamento de
La Guajira, y en cumplimiento del artículo 31, numeral 12 de la ley 99 de 1993, le corresponde realizar
la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demás recursos
naturales renovables que comprenda vertimiento, emisiones o incorporación de sustancias o residuos
líquidos sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire o el suelo, así como los
vertimientos y emisiones o incorporaciones de sustancias que puedan causar daño o poner en peligro
el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su
empleo para otros usos; Esta función comprende la expedición de las respectivas licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que el artículo 96 de la ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar el costo
de los servicios de evaluación y seguimiento que se efectúen a las licencias ambientales, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto No. 1076 de 2015 establece, que toda persona natural o
jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para
2
hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1
y 2.2.3.2.6.2.
El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece en lo relativo al uso, conservación y
preservación de las aguas: Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad
de las aguas, ni intervenir en su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro
para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía
nacional".
Que el artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: Quien pretenda Construir obras
que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.
Que el Decreto No. 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.12.1, establece: Ocupación. La construcción
de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se
otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se
requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
Que según lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.19.6.del Decreto No. 1076 del 2015, Obligaciones de
proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos . Los
proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos deben
incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o
recuperación de las aguas y sus lechos o cauces, acompañados de una memoria, planos y
presupuesto deben ser sometidos a aprobación y registro por la Autoridad Ambiental competente.
Que mediante formulario de Solicitud de Liquidación por Servicios de Evaluación Ambiental de fecha
15/10/2021, con radicado de esta Corporación ENT-7525 fechado 21 de Octubre de 2021, el Señor
HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.954.264,
actuando en calidad de representante legal del municipio de Fonseca - La Guajira, identificado con el
NIT. 892170008-3, solicitó a esta Corporación la liquidación de los costos por los servicios de
evaluación ambiental para adelantar trámite de Permiso de Ocupación de Cauce para la ejecución
del proyecto cuyo objeto es: “MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA QUE COMUNICA A LA
CABECERA MUNICIPAL DE FONSECA CON EL CORREGIMIENTO DE SITIONUEVO, MUNICIPIO
DE FONSECA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”.
Que CORPOGUAJIRA mediante oficio con radicado SAL-4064 de fecha 25 de Octubre de 2021,
liquidó los costos por el servicio de evaluación ambiental para el Permiso solicitado para la ejecución
del proyecto con objeto antes descrito.
Que el municipio de Fonseca - La Guajira, mediante oficio de fecha 18 de Enero de 2022, con radicado
CORPOGUAJIRA ENT-239 del 21 de este mismo mes, aportó y Formulario Único Nacional de
solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce, Playas y Lechos y los demás documentos necesarios
para el trámite.
Que el solicitante aportó copia de la consignación a la cuenta de ahorros Bancolombia No.
52600029428, por un valor de DOS MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES PESOS ($ 2.237.643) por concepto de evaluación y trámite ambiental.
Que mediante Auto N° 033 de fecha 25 de Enero del 2022, por el cual se avoca conocimiento de la
solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce para la ejecución del proyecto cuyo objeto es:
“MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA QUE COMUNICA A LA CABECERA MUNICIPAL DE
FONSECA CON EL CORREGIMIENTO DE SITIONUEVO, MUNICIPIO DE FONSECA
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA” y se dictan otras disposiciones, se dio inicio al proceso en
mención.
Que en cumplimiento del Auto antes referido, el funcionario comisionado de esta entidad, realizó visita
de inspección ocular al sitio de interés, de cuya visita se emitió informe técnico de fecha 28/01/2022,
con radicación Corpoguajira INT-273 de fecha 07/02/2022, el cual se transcribe a continuación:
( )…
VISITA DE INSPECCIÓN
3
Por solicitud de la Directora Territorial Sur ESTELA MARIA FREILE LOPESIERRA, se realizó visita
de inspección ocular el día 28 de enero del 2022 en compañía de las siguientes personas quienes se
presentaron como delegados por el solicitante ALCALDÍA MUNICIPAL DE FONSECA NIT.
892170008-3 para la inspección ocular:
Nombre
Cedula de
Ciudadanía
Cargo
Empresa
Kevin Alfonso Aldana López
1.065.811.107
Ingeniero Residente
de Obra Auxiliar
MEG OBRAS S.A.S
Rubiél Alexander Ariza Alí
77.030.188
Ingeniero Residente
de Obra
MEG OBRAS S.A.S
Gemine López López
49.724.644
Coordinadora
Ambiental
MEG OBRAS S.A.S
Con ellos se desarrolló la visita según indico.
Los sitios de interés se encuentran ubicados sobre la vía terciaria que comunica el corregimiento de
Sitionuevo con el casco urbano del municipio de Fonseca entre las abscisas K0+000 y K12+505,el
área de los trabajos comprende 12,505 kilómetros lineales y un ancho de vía de seis ( 6) metros
incluidos cunetas sobre vía existente.
Se realizó la inspección de los sitios de interés y sus alrededores siguiendo las indicaciones de los
delegados del solicitante, quien referenció las ubicaciones como el área de los trabajos.
El proyecto “MEJORAMIENTO DE LA VÍA QUE COMUNICA EL CORREGIMIENTO DE SITIONUEVO
CON EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE FONSECA EN EL DEPARTAMENTO DE LA
GUAJIRA”, pretende Obtener el permiso de OCUACION DE CAUCE bajo los lineamientos técnicos y
ambientales debido a la construcción de:
Box 2,0 m x1,0 m: 11 Unidad
Box 3,0 m x1,0 m: 3 Unidad
Box 3,0 m x1,5 m: 2 Unidad
Alcantarilla 36": 44 Unidad
Puente: 1 Unidad
Todas sobre la vía, con el objeto de mejorar la capacidad hidráulica y el diseño de la infraestructura
vial bajo normas de seguridad, prevención y protección ambiental, y evitar o minimizar impactos
significativos en el ecosistema del sector, en la vía del corregimiento de Sitionuevo con el casco
urbano del municipio de Fonseca . Todo se desarrollará en el Departamento de La Guajira .Los
trabajos de ingeniería que implican intervención de vías en uso cada día son más comunes, esto
debido a los proyectos de mejoramiento y mantenimiento de la malla vial y los servicios públicos del
Municipio. Para garantizar la seguridad de los transeúntes, conductores, trabajadores y habitantes del
sector se hace necesario una planificación del tránsito vehicular que permita realizar los trabajos de
manera coordinada y segura. La ubicación de los trabajos proyectados y el acatamiento de
recomendaciones en este sentido lo garantizarían, y para lo cual presentan los esquemas de
intervención que se muestran a continuación:
Esquemas obras de drenaje

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR