Resolución N° 0227 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 23-02-2017 - Normativa - VLEX 870877639

Resolución N° 0227 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 23-02-2017

Número de resolución0227
Fecha23 Febrero 2017
l'e« y Orden
"Por la cual
se
conforma y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se le asignan funciones,
se
dictan otras
disposiciones y se deroga el capitulo 1 de la Resolución 1009 del 4 de agosto de 2011.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN No.
0227
DE 2017
( 2 3 FEB. 2017
Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se le
asignan funciones, se dictan otras disposiciones y se deroga el capítulo 1 de la Resolución 1009 del 4 de
agosto de 2011."
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA — DANE
Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO ROTATORIO DEL DANE - FONDANE
En ejercicio de las facultades legales yen especial de las que le confieren los artículos 208, 209 y
1998, artículo 4 del Decreto 1826 de 1994, artículos 6 y 21 del Decreto 262 de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los directores de departamentos
administrativás son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, por lo que les corresponde
bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la
actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración
pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 269 de la Constitución Nacional establece que las Entidades Públicas están obligadas a
diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno.
Que el literal b del artículo 3 de la Ley 87 de 1993, dispone que corresponde a la máxima autoridad del
organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control
Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización;
Que la Ley 87 de 1993 estableció en su artículo 6 que si bien el
establecimiento y desarrollo del Sistema de
Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o
máximo directivo correspondiente (...),";
la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la
calidad, eficiencia y eficacia del control intemo, también será de responsabilidad de los jefes de cada una
de las distintas dependencias de las entidades y organismos.
Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, determina que los organismos y entidades a que se refiere el
artículo 5 de la Ley ibídem, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del
Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 establece las funciones que corresponden a los
departamentos administrativos.
Que el artículo 4 del Decreto 1826 de 1994, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993",
establece que, los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán constituir , mediante resolución del
respectivo representante legal de la entidad, la organización del Comité de Coordinación del Sistema de
Control Interno.

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