Resolución N° 0243 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2022 - Normativa - VLEX 899231365

Resolución N° 0243 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2022

Año2022
Número de resolución0243
Fecha18 Febrero 2022
CARSBGRE
310.53
Exp No.1114 del 29 de diciembre de 2017
lNFRACCION
RESOLUC16N No
"A o&#5
(18 FEB 2022' )
"POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMULAN CARGOS Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE
SUCRE -CARSUCRE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la Ley 99 de 1993 y,
CONSIDERANDO
I
Que, el equipo tecnico adscrito a la Subdirecci6n de Gesti6n Ambiental, para
verificar el cumplimiento de los deberes estipulados en la Resoluci6n No. 0981 del
23 de octubre de 2015, por medio de la cual se otorga una concesi6n de aguas
subterranea§`a la `empres.a INVERSIONES JAIBU S.A.S., identificada con el Nit No.
900.138.756-8, rindi6 el informe de visita No,. 0005 del 16 de febrero de 2017 y el
lnforme de Seguimiento de fecha 1 a de marzo de 2017. De este dltimo pudo verificar
losiguiente: ` ..
''
• El pozo`se encuentra actiyo, en el momento de la visita se encontraba apagado.
• El pozo no tiene instalado el grifo para la toma de muestras, come tampoco medido.r
de caudal acumulativo.
• EI pozo se encuentra der;tro de un registro en concreto de aproximadamente 0.6 x
0.6 metros, el cual sirve como cerrapri.ento perimetral.
• El pozo tiene instalado una bomba sumerdibl& con tuberia de succi6n y descarga de
1, %2`" en P,V:C, el agua es llevada a dos tanques el?vados d? 2Q ap3 cada uno.. ,
(...) . ,`` ', . I
Revisado`'ei ex`pediente 069_de-14 de noviembre de 2013, se observa que la einpresa .
• INVERSIONES JAIBU S':-A.-S, .no ha reporiado los caudal.es y voMmenes expldtados
a trav6s .del pozo 43-lv:C-PP-01 (Numeral 4.9 del arficulo cuarto de la resoluci6n
0981` de 28```de`octubre.',,.de 2015). De igual forma no ha reporiado la informaci6n .
concerniente al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (numeral 4.12 del
articulo cuarto de la resciluci6n en cita), asi como como tampoco ha presentado los
analisis solicitados en el numeral 4.13."
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2oute7,esne:redr:t:6dee,|°e::.to?sr:°raeT:#endt,:net:ANu::oN6%.d3e:7t64ddee'``::v:e6mdbj:tedmeb£%]d3:
dados los presuntos incumplimientos' a la concesi6n otorgada a, la empresa
lNVERSIONES JAIBU S.A.S.
:i!`` I . ,,1' .,= .
Que, en virtud de lo anterior, se' abri6 expediente de infracci6n', separado No.1114
del 29 de diciembre de 2017.
•`,
:aune:ioTaet%{^ri;g`t:`mAb#:taT9cjon°tfa9iNteERtsiodNeEsm:i?83eszA°.€?`'idseenti!f?:C:3dpcr::e£:t
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pudo corroborar lo siguien.te:
--.,
'J'
(-`.
'` ``` 6a-rrera`.25 AV. \Oca`la 25`-101 Telefono: 2762037/39
in^^^r.`carsuc're.,9+V.co carsucre@caisucre.gov.co Sincelejo -Sucre
`1`1.; . J.`i . '
.Pagina I de 11
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