Acuerdo Nº 025 del órgano de gobierno de la JEP, 15-09-2022 - Normativa - VLEX 913300589

Acuerdo Nº 025 del órgano de gobierno de la JEP, 15-09-2022

Número de resolución025
FechaInvalid date
Número de acuerdo025
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
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ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 025 de 2022
(15 de septiembre)
“Por el cual se prorroga la movilidad de una funcionaria y un funcionario de la Sección de
Revisión, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política,
adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los
artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción
Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado
Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará
de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente
sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los
magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de
funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que esta
Jurisdicción adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual
se establecerían los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en
función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, Reglamento General de la JEP,
señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación,
orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General
establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los
magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos,
de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de
los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y
magistrados a las distintas Salas y Secciones.

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