Resolución N° 0250 por medio del cual se declaran zonas libres de humo de tabaco, cigarrillo, cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados a la zona de playas del área urbana y a los parques públicos del distrito turístico, cultural e histórico de santa marta., 14-09-2020 - Normativa - VLEX 876297642

Resolución N° 0250 por medio del cual se declaran zonas libres de humo de tabaco, cigarrillo, cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados a la zona de playas del área urbana y a los parques públicos del distrito turístico, cultural e histórico de santa marta., 14-09-2020

Número de resolución0250
Fecha14 Septiembre 2020
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RESOLUCION N© 25io
(Sieptie-mbr'e-14 dt@ 2020)
RE ERE
POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN ZONAS LIBRES DE HUMO DE
TABACO, CIGARRILLO, CIGARRILLO ELECTR6NICO, PICADURAS Y SUS
DERIVADOS A LA ZONA DE PLAYAS DEL AREA URBANA Y A LOS
PARQUES PUBLICOS DEL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO
DE SANTA MARTA.
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENT0 ADM[NISTRAT[VO
DISTRITAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL -DADSA, en uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los articulos 65 y 66 de la Ley 99
de 1993, EI Decreto Ley 2811 de 1974, EI Decreto Unico 1076 de 2015, el
Acuerdo Distrital N° 016 de 2002, modificado por el Acuerdo Distrital N° 005 de
2003 y Decreto Distrital 312 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL -DADSA, es un establecimiento pdblico del
orden distrital, creado por disposici6n del articulo 13 de la Ley 768 de 2002.
Que acorde con la norma indicada, el Concejo del Distrito de Santa Marta profiri6
el Acuerdo Distrital N° 016 de 2002, el cual result6 modificado por el Acuerdo
Distrital N° 005 de 2003 y Decreto Distrital 312 de 2016.
Que el Acuerdo de creaci6n, con sus respectivas modificaciones dispusieron:
"ARTICULO PRIMERO: CREAC16N DEL DADMA. Modificado por el Articulo 129 del
Decreto Distrital N° 312 del 29 de diciembre de 2016. Departamento Adminis[rativo
Distrital del Medio Ambiente - DADMA. EI Departamento Administrativo Distrital del
Medio Ambiente -DADMA, creado mediante el Acuerdo 016 de 2002 y modificado a
trav6s del Acuerdo 005 de 27 de noviembre de 2003, en adelanle se denominard como
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
- DADSA, el cual es un es[ablecimiento ptrblico del orden Distrital, dotado de personeria
juridica, autonomia administra[iva y patrimonio independiente, y estard vinculado al
Sector de Desarrollo Admihistrativo de Planeaci6n y Desarrollo Sostenible.
"ARTICULO SEGUNDO: Modificado por el Articulo Primero del Acuerdo Distrital N°
005 de 2003.-Modificado por el Articulo 130 del Decreto Distri{al N° 312 de 2016.
DEFINIC16N DEL I)EPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - DADSA. EI Departamento Administrativo Distrital
de Sostenibilidad Ambiental - DADSA es la mdrima autoridad ambiental en el area urbana
y ejercerd como Entidad rectora de la politica anbiental, ecoturistica y del Sistema
Ambiental en la jurisdicci6n del Dis[rito Tur{stico, Cultural e Hist6rico de Santa Mar{a.
"ARTICULO TERCERO: Modificado por el Articulo Segundo del Acuerdo Distrilal N°
005 de 2003.-Modificado por el Articulo 130 del Decre[o Distrital N° 312 de 2016.
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0 Calle 16@14a-08 BaTTlo Cundi
Sar\ta MaTtQ D.T.C.H. -Colombia

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