Acuerdo Nº 027 del órgano de gobierno de la JEP, 14-10-2022 - Normativa - VLEX 913300586

Acuerdo Nº 027 del órgano de gobierno de la JEP, 14-10-2022

Número de resolución027
FechaInvalid date
Número de acuerdo027
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
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ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 027 de 2022
(14 de octubre)
“Por el cual se amplían y prorrogan movilidades a la SDSJ y se prueban otras movilidades a la SAI y a
la SRVR de la JEP”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado
por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal
a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto
Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de
administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las
demás jurisdicciones.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de
la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y
organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará
su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios de
movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que
le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la
acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que
el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas
y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43
ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales
el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de
los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del
Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de
Responsabilidad (SeRVR), con los servidores de su despacho, a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual fue prorrogada mediante los Acuerdos AOG No. 018 y 026
de 2021 y AOG No. 010 y 022 de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta movilidad excluye
a la profesional especializada grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro.

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