Acuerdo Nº 030 del órgano de gobierno de la JEP, 25-11-2022 - Normativa - VLEX 917834574

Acuerdo Nº 030 del órgano de gobierno de la JEP, 25-11-2022

Número de resolución030
FechaInvalid date
Número de acuerdo030
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
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ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 030 de 2022
(25 de noviembre)
Por el cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la JEP
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado
por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 numeral 7 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019
y el Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto
Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de
administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las
demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del
6 de junio de 2019, establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el
establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general
de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento
organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el
funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que mediante el Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, la Sala Plena de la JEP adoptó
el Reglamento General de la Jurisdicción y, entre otras disposiciones, estableció que el Órgano
de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la
JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento.
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece las disposiciones generales para la protección de
datos personales, en desarrollo de los derechos constitucionales previstos en los artículos 15 y
20 de la Constitución Política.
Que el literal k del artículo 17 de la referida ley dispone que las entidades responsables del
tratamiento de datos personales deben adoptar un manual interno de políticas y procedimientos
para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consulta y
reclamos.
Que el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1078 de 2015) establece
que “los responsables del tratamiento deberán desarrollar una política para el tratamiento de los datos
personales y velar por que los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas.
Que la Ley 1712 de 2014 desarrolla el derecho de acceso a la información pública nacional y,
particularmente, en el artículo 2° dispone el principio de publicidad universal, según el cual
toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no
puede ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con
lo dispuesto en esa misma ley.
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Continuación del Acuerdo AOG No. 030 de 2022
Por el cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la JEP
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Que en atención a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1078 de 2015, el
título V de la Circular Única de la SIC y el Acuerdo AOG No. 005 de 2019 “Por la cual se adopta
la Política de Protección de Datos Personales de la Jurisdicción Especial para la Paz, se hace
necesario actualizar la política adoptada, en relación con el derecho prevalente de protección
de datos de niños, niñas y adolescentes, así como en materia de la seguridad de la información,
la transmisión y transferencia de datos personales y la actualización de datos del responsable
en virtud de la creación de la línea telefónica de transparencia.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del
Presidente y el Secretario Ejecutivo.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1.- Actualizar la Política de Tratamiento de Datos Personales de la JEP, cuyo texto se
anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 2.- Derogar el Acuerdo AOG No. 005 de 2019 y los demás actos que le sean contrarios.
Artículo 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días de noviembre de dos mil veintidós (2022).
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Presidente
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo

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