Resolución N° 0309 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 21-02-2022 - Normativa - VLEX 898391799

Resolución N° 0309 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 21-02-2022

Número de resolución0309
Fecha10 Septiembre 2021
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RESOLUCIÓN Nº 0309 DE 2022
(21 DE FEBRERO)
POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO JARDINES MONTESIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAN
JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
“CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos
3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974, el Decreto N° 1076 del 26 de mayo
de 2015, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio y Formulario Único Nacional de solicitud de Permiso de Concesión de Aguas
Subterráneas de fecha 10 de septiembre de 2021, y con radicado Corpoguajira ENT-6568 de esta
misma fecha, el Señor CRISTIAN CAMILO CUELLO SUAREZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 5.165.471, en su calidad de representante legal del establecimiento comercial
Fundación Jardines Montesión, ubicado en el municipio de San Juan del Cesar - La Guajira, solicitó
Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas para el abastecimiento de agua del establecimiento
comercial antes indicado.
Que CORPOGUAJIRA mediante Resolución No. 0614 del 21 de Abril de 2021, por la cual se declara
iniciada el proceso de actualización de la reglamentación de las aguas de carácter público de la
cuenca del río Cesar, en el marco del desarrollo del proyecto denominado: “ACTUALIZACIÓN DE LA
REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS DEL RÍO CESAR, JURISDICCIÓN DE
CORPOGUAJIRA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y SUS AFLUENTES, la cual en su parte
resolutiva establece:
Artículo Primero: Declarar iniciado el proceso de revisión y modificación de la regulación de las aguas
de carácter público de la cuenca del río Cesar, en el marco del desarrollo del proyecto denominado
actualización de la reglamentación del uso de las aguas del Río Cesar, jurisdicción de Corpoguajira,
departamento de La Guajira y sus afluentes los cuales discurren por los municipios de San juan del
Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y La Jagua del Pilar - La Guajira, de conformidad a lo establecido
en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo Tercero: A partir de la fecha de ejecutoria del presente Acto administrativo, suspéndase todos
los trámites de solicitud de concesión de aguas superficiales que no estén evaluados, hasta tanto se
encuentre concluidas todas las etapas del proyecto denominado Actualización de la reglamentación
del uso de las aguas del río Cesar, jurisdicción de Corpoguajira, departamento de La Guajira y sus
afluentes, el cual finaliza con la Resolución Reglamentaria.
Artículo Cuarto: La Corporación Autónoma Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA, se abstendrá
de recibir toda solicitud de concesión de agua superficiales sobre la cuenca del río Cesar, los cuales
discurren por los municipios de San juan del Cesar, el Molino, Villanueva, Urumita y la Jagua del Pilar
La Guajira, hasta tanto no se declare cumplido el proyecto Actualización de la reglamentación del uso
de las aguas del río Cesar, jurisdicción de Corpoguajira, departamento de La Guajira y sus afluentes,
en aras de garantizar el uso adecuado del recurso hídrico de la señalada corriente natural.
Que en vista del inconveniente que tenía Corpoguajira para tramitar las solicitudes de concesión y
ocupación de cause, presentadas por los municipios de la cuenca del río Cesar, la corporación con
su equipo interdisciplinario y la alta gerencia, realizo un minucioso estudio a la resolución 0614 del 21
de Marzo del 2021, y expidió la resolución 1190 del 29 de Julio del 2021, Por medio de la cual se
modifica la Resolución No. 0614 del 2021, la cual en su parte resolutiva establece:
Artículo Primero: Modificar el Artículo Tercero de la Resolución No. 0614 del 2021, el cual quedará
así:
Artículo Tercero: A partir de la fecha de ejecutoria del presente Acto administrativo, las concesiones
de aguas superficiales que se otorguen, hasta tanto se encuentren concluidas todas las etapas del
proyecto denominado Actualización de la reglamentación del uso de las aguas del Río Cesar,
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jurisdicción de Corpoguajira, departamento de La Guajira y sus afluentes, estarán sometidas a la
condición resolutoria que se cumplirá con la expedición de la resolución reglamentaria.
Artículo Segundo: modificar el Artículo Cuarto de la Resolución 0614 del 2021, el cual quedará así:
Artículo Cuarto: Las solicitudes de concesión de aguas superficiales sobre la cuenca del río Cesar,
que discurren por los municipios de San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y la Jaguas
del Pilar La Guajira, que reciba la Corporación Autónoma de La Guajira Corpoguajira, hasta tanto no
se declare culminado el proyecto Actualización de la reglamentación del uso de las aguas del Río
Cesar, jurisdicción de Corpoguajira departamento de La Guajira, y sus afluentes, en caso de ser
otorgada, estarán sujetas a la condición prevista en el Artículo anterior.
Que Corpoguajira a través de la expedición del a Resolución No. 1190 del 2021, podrá darle trámite
a la solicitud de concesión de aguas superficiales del municipio de La Jagua del Pilar - La Guajira, la
cual en caso de ser otorgada estará sujeta a la condición establecida en la Resolución antes indicada.
Que CORPOGUAJIRA mediante oficio con radicado SAL-213 del 29 de enero de 2022, liquida el valor
correspondiente a evaluación y trámite ambiental.
Que el solicitante mediante memorial de fecha 03 de febrero de 2022, con radicado CORPOGUAJIRA
ENT-577 del 07 de febrero del mismo año, aportó copia de la consignación por valor de
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN ($ 997.751) PESOS,
por concepto del pago por los costos de evaluación y trámite.
Que CORPOGUAJIRA mediante Auto de tramite No. 080 del 09 de febrero del 2022, por el cual se
avoca conocimiento de la solicitud de Permiso de Concesión de Aguas Subterránea para el
funcionamiento del Cementerio denominado Jardines Montesión en el municipio de San Juan del
Cesar - La Guajira y se dictan otras disposiciones, dio inicio al trámite antes indicado.
Que en cumplimiento del Auto referido en el párrafo anterior, el funcionario comisionado de esta
entidad, realizó visita de inspección ocular al sitio de interés, de cuya visita se emitió informe técnico
de fecha 15 de febrero de 2022 con radicado CORPOGUAJIRA INT-404/ de fecha 17 de febrero de
este mismo año, el cual se transcribe en sus apartes a continuación:
( )…
ANTECEDENTES
Resolución No. 0594 del 14 de abril de 2021, “POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE
PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN POZO PROFUNDO EN EL PREDIO RURAL UBICADO EN EL
KILÓMETRO 54+700, RUTA 49 VÍA NACIONAL SAN JUAN DEL CESAR - LA GUAJIRA,
DE PROPIEDAD DEL SEÑOR CRISTIAN CAMILO CUELLO SUÁREZ Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
CORPOGUAJIRA expidió la Resolución No. 0614 del 21 de Abril de 2021, POR LA CUAL SE
DECLARA INICIADA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN
DE LAS AGUAS DE CARÁCTER PÚBLICO DE LA CUENCA DEL RIO CESAR, EN EL
MARCO DEL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO ACTUALIZACIÓN DE LA
REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS DEL RIO CESAR, JURISDICCIÓN DE
CORPOGUAJIRA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y SUS AFLUENTES.
Que en vista del inconveniente administrativo que tenía CORPOGUAJIRA para tramitar
las solicitudes de Concesiones y Ocupaciones de Cauces, presentadas por los
municipios que se abastecen de la cuenca del río Cesar, la Corporación con su equipo
interdisciplinario y la Alta Dirección, realizó un minucioso estudio a la Resolución No.
0614 del 21 de Marzo del 2021, y expidió la Resolución No. 1190 del 29 de Julio del 2021,
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0614 DEL 2021”.
CORPOGUAJIRA, a través de la expedición del a Resolución No. 1190 del 2021, pudo darle
trámite a la solicitud de concesión de aguas subterráneas de CRISTIAN CAMILO CUELLO
SUAREZ C.C. No. 5.160.471, en el predio denominado FUNDACIÓN JARDINES
MONTESIÓN, la cual en caso de ser otorgada estará sujeta a la condición establecida
en la Resolución antes indicada.

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