Resolución N° 0310 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 21-02-2022 - Normativa - VLEX 898391794

Resolución N° 0310 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 21-02-2022

Fecha21 Febrero 2022
Número de resolución0310
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RESOLUCIÓN Nº 0310 DE 2022
(21 DE FEBRERO)
POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO DE OBRAS CUYO OBJETO ES CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS
CANALES AHUYAMAS Y CAPADOR EN EL PRO-INDIVISO DE LAS CASITAS, EN EL MUNICIPIO
DE BARRANCAS - LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
CORPOGUAJIRA, en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales, y Reglamentarias,
especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993, articulo 35,42 de la ley 388 de 1997, Decreto No.
1594 de 1984, Decreto No. 3100 de 2003, articulo 12 y siguientes de la Resolución No. 1433 de 2004,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, establece el derecho colectivo a un ambiente sano, en tal sentido
CORPOGUAJIRA entiende que el medio ambiente es un derecho fundamental para el hombre y que
el estado con la participación de la comunidad es el llamado a velar por su conservación debida,
procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan
salvaguardar las riquezas de la nación.
Que el artículo 79 de la Carta Política indica que: Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."
El artículo 80 ibídem, establece que: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su Conservación, restauración o
sustitución.
Que según el artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción
de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por
el Ministerio del Medio Ambiente.
Que de acuerdo al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones
de las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental por los
usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición
de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así
mismo recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas
por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con
base en las tarifas mínimas establecidas.
Que CORPOGUAJIRA, ejerce la función de máxima autoridad ambiental en todo el Departamento de
La Guajira, y en cumplimiento del artículo 31, numeral 12 de la ley 99 de 1993, le corresponde realizar
la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demás recursos
naturales renovables que comprenda vertimiento, emisiones o incorporación de sustancias o residuos
líquidos sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire o el suelo, así como los
vertimientos y emisiones o incorporaciones de sustancias que puedan causar daño o poner en peligro
el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su
empleo para otros usos; Esta función comprende la expedición de las respectivas licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que el artículo 96 de la ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar el costo
de los servicios de evaluación y seguimiento que se efectúen a las licencias ambientales, permisos,
concesiones y autorizaciones
Que el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto No. 1076 de 2015 establece, que toda persona natural o
jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para
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hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1
y 2.2.3.2.6.2.
El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece en lo relativo al uso, conservación y
preservación de las aguas: Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de
las aguas, ni intervenir en su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para
la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía nacional".
Que el artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: Quien pretenda Construir obras
que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.
Que el Decreto No. 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.12.1, establece: Ocupación. La construcción
de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se
otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se
requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
Que según lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.19.6.del Decreto No. 1076 del 2015, Obligaciones de
proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos . Los
proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos deben
incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o
recuperación de las aguas y sus lechos o cauces, acompañados de una memoria, planos y
presupuesto deben ser sometidos a aprobación y registro por la Autoridad Ambiental competente.
Que mediante oficio y Formulario Único Nacional de solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce,
Playas y Lechos de fecha 20 de diciembre de 2021, y con radicado CORPOGUAJIRA ENT-8766 de
esta misma fecha, el señor IVAN MAURICIO SOTO BALAN, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.122.811.455, quien actúa como representante legal del municipio de Barrancas - La Guajira,
identificado con el NIT. 800.0999223-3, solicitó a esta Corporación Permiso de Ocupación de Cauce
para la ejecución del proyecto de obras cuyo objeto es: “CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS
CANALES LAS AHUYAMAS Y CAPADOR EN EL PROINDIVISO LAS CASITAS, EN EL MUNICIPIO
DE BARRANCAS - LA GUAJIRA”.
Que CORPOGUAJIRA mediante oficio con SAL-132 de fecha 24 de enero de 2022, liquidó al ente
territorial lo correspondiente al monto del servicio de evaluación y trámite ambiental por un valor de
UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($
1.232.383).
Que el solicitante aportó con el ENT-471 del 01 febrero de 2022 copia de la consignación a la cuenta
de ahorros Bancolombia No. 52600029428, por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y
DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 1.232.383), por concepto de los costos por
evaluación y seguimiento ambiental de su solicitud.
Que mediante Auto N° 087 de fecha 11 de febrero del 2022, por el cual se avoca conocimiento de la
solicitud Permiso de Ocupación de Cauce para la ejecución del proyecto de obras cuyo objeto es:
“CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS CANALES LAS AHUYAMAS Y CAPADOR EN EL
PROINDIVISO LAS CASITAS, EN EL MUNICIPIO DE BARRANCAS - LA GUAJIRA” y se dictan otras
disposiciones, se dio inicio al proceso en mención.
Que en cumplimiento del Auto antes referido, el funcionario comisionado de esta entidad, realizó visita
de inspección ocular al sitio de interés, de cuya visita se emitió informe técnico de fecha 17 de febrero
de 2022, con radicado CORPOGUAJIRA INT-441 fechado 24 de febrero de 2022, el cual se transcribe
en sus apartes a continuación:
( )…
VISITA DE INSPECCIÓN
Por solicitud de la Directora Territorial Sur ESTELA MARIA FREILE LOPESIERRA, se realizó visita
de inspección ocular el día 17 de febrero del 2022 en compañía de quien se presentó como Gerardo
Daza Fuentes C.C No 1.124.050.197, Profesional de Apoyo Secretaria de Obras e Infraestructura ,
delegado por el solicitante ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARRANCAS NIT: 800.099.223-3, para
desarrollar la visita según indicó.

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